La respuesta depende del tipo de deuda y de si existe una resolución judicial firme. En general:
- Deudas sin sentencia judicial (por ejemplo, préstamos o facturas no judicializadas) prescriben a los 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil.
- Deudas reconocidas mediante sentencia firme o título ejecutivo pueden prescribir a los 20 años, de acuerdo al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante destacar que el plazo de prescripción no se cuenta desde que se inició el embargo, sino desde la última actuación judicial efectiva para reclamar la deuda. Si el acreedor no ha movido el expediente en años podríamos estar ante un caso cuya acción haya prescrito.
En este caso, esto es lo que debe hacerse para verificar si el embargo ha prescrito:
1.- Consultar la fecha del último movimiento El plazo de prescripción comienza a contar desde la última acción legal del acreedor. Si han pasado más de 5 o 20 años (según el caso) sin que el acreedor haya judicialmente solicitado el embargo es posible que la deuda esté prescrita.
2.- Solicitar el expediente judicial en el juzgado donde se tramitó el embargo para ver la fecha del auto de embargo y si se han realizado actuaciones posteriores que hayan podido interrumpir la prescripción.
3.- Revisar si ha habido requerimientos judiciales o notificaciones del juzgado, aunque no se hayan respondido, ya que estas comunicaciones pueden interrumpir el plazo de prescripción.
4.- Asesorarse legalmente ya que la prescripción no se aplica automáticamente sino que es necesario alegarla en el juzgado.
Si el embargo ha prescrito y se acredita ante el juzgado, este debe ordenar su cancelación inmediata. Además, el acreedor ya no podrá seguir reclamando esa deuda ni retener más bienes.
Por otro lado, si el embargo se encuentra vigente y le está repercutiendo económicamente, puede plantearse una negociación con el acreedor para reducir o aplazar el pago y, en algunos casos, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, si son varias deudas y se cumplen los requisitos para cancelar la carga financiera.

