El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la propuesta para blindar el derecho al aborto en la Constitución española. Así lo ha anunciado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior a la reunión, en la que se ha aprobado el siguiente texto que se añadiría al artículo 43 CE que recoge el derecho a la protección de la salud: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho en todo caso será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».
El espíritu de la propuesta es reconocer la interrupción del embarazo como una garantía prestacional y como un servicio que debe ser satisfecho dentro del sistema sanitario público y por eso la reforma se refiere al capítulo tercero, el que regula “los principios rectores de la política social y económica”. Aunque el derecho ya está reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la STC 44/2023, de 9 de mayo, puso de manifiesto al desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una norma que se había aprobado hacía nada menos que trece años, la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, y de interrupción voluntaria del embarazo. Esta norma introdujo un sistema conforme al cual la mujer puede decidir libremente la terminación de su embarazo dentro de las primeras catorce semanas y, transcurrido este plazo, podrá hacerlo si concurren determinadas circunstancias.
El Tribunal, en su STC 44/2023, de 9 de mayo, no sólo avala la constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010, sino que sostiene que el derecho a la interrupción del embarazo es un derecho fundamental de la mujer, en tanto que forma parte del contenido constitucionalmente declarado de la integridad del artículo 15 CE y de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del art 10.1 CE.
La citada Sentencia dispuso: “el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (art. 15 CE), en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE), exigen del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación. Respetando ese ámbito mínimo que garantice a la mujer un razonable ejercicio de sus derechos, corresponde al legislador determinar el modo en que han de limitarse los derechos constitucionales de la mujer con el fin de tutelar la vida prenatal, como bien constitucionalmente protegido, siempre teniendo en cuenta que todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido (SSTC 69/1982, FJ 5, y 13/1985, FJ 2), ha de atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien se le impone (STC 37/1989, FJ 7), y, en todo caso, ha de respetar su contenido esencial (SSTC 11/1981, de 3 de abril, FJ 10; 196/1987, de 11 de diciembre, FFJJ 4 a 6; 12/1990, de 29 de enero, FJ 8, y 137/1990, de 19 de julio, FJ 6)”.
Por ello, la facultad, limitada, de interrumpir el embarazo está constitucionalmente protegida y, en cuanto tal, no es algo que quede a la disposición del propio legislador, que podrá, en su caso, reformar la Ley Orgánica que desarrolla ese derecho pero sin menoscabar la libertad esencial de decidir que corresponde a la mujer.
Ahora bien, no es menos cierto que si el derecho al aborto se incluyera en la Constitución adquiriría una mayor relevancia jurídica, ya que ninguna ley posterior podría contradecir ese derecho y todas las futuras leyes de desarrollo no podrían ir en contra de ese artículo.
Para llevar a cabo la incorporación del derecho al aborto a la Constitución, técnicamente, la forma de plasmarla dependerá de dónde pretenda ubicarse:
1.- Procedimiento agravado. Si se desea integrar en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I –De los derechos fundamentales y de las libertades públicas-, el artículo 168 CE dispone: “1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación”. Es decir, tendrían que votarlo a favor al menos 233 diputados, pero en esta legislatura solo hay 180 que no sean de PP y Vox, partidos que ya han avanzado su rechazo a la propuesta. Además, el inicio de la reforma por la vía agravada necesitaría también del apoyo de al menos 176 senadores, que está más lejos todavía del alcance del bloque de investidura, dada la mayoría absoluta del PP en la Cámara Alta.
2.- Procedimiento ordinario. Si se desea incorporar en la Sección segunda del Capítulo segundo del Título I –De los derechos y deberes de los ciudadanos-, entonces se deben aplicar las previsiones del artículo 167 CE que dispone: “1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”. El comienzo de la reforma por esta vía requeriría la aprobación por 210 diputados y 159 senadores, igualmente alejado de las mayorías posibles para Sánchez tras la negativa del PP. Si se aprobara en el Congreso y en el Senado no, la Constitución en su artículo 167 da pie a que se creara una comisión de diputados y senadores que presentara un texto, el cual requeriría solo de mayoría absoluta en el Senado, pero que elevaría a 233 los votos necesarios en la Cámara Baja.
Por lo expuesto, la fórmula más accesible sería esta última, la de iniciar la reforma ordinaria de la Carta Magna a través del artículo 167 CE que permite tramitar el cambio sin necesidad de disolver las Cortes ni convocar un referéndum porque el artículo 43 CE no está incluido entre las materias constitucionales especialmente protegidas.
Sin embargo, las condiciones de esta fórmula son, hoy por hoy, de imposible cumplimiento sin el apoyo del PP, por lo que la reforma del PSOE y Sumar no tiene recorrido real en esta legislatura.