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Nulidad de la cláusula de afianzamiento solidaria prestada por unos padres incluida en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo.

Por medio de Sentencia núm. 1.762/2025, de 2 de diciembre de 2025, de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha estimado un recurso en el que declara la nulidad por abusiva de la cláusula de afianzamiento solidario incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

El préstamo, por importe de 300.000 euros, se otorgó a una mercantil y su devolución se garantizó mediante el afianzamiento solidario por parte del propio administrador y de sus padres, sin vinculación funcional con la mercantil, y la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador.

En primer lugar, la sala rechaza (con cita de la sentencia 558/2019, de 23 de octubre) que el incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información comporte la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo.

En segundo lugar, en relación con la garantía desproporcionada, la sentencia refiere que, aunque la jurisprudencia ha negado con carácter general que, al amparo de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, se pueda pretender la nulidad del contrato de fianza en su totalidad (incluyendo por tanto las estipulaciones que definen sus elementos esenciales u objeto principal), sobre la base de su pretendida naturaleza de mera cláusula contractual, admite por excepción el control cuando pueda apreciarse la desproporción de las garantías concertadas respecto al riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe contractual.

La sentencia 56/2020, de 27 de enero, trató la cuestión de la desproporción (crédito hipotecario- fianza) e indicó pautas para su valoración. No obstante, en ese caso, la sala no consideró acreditado que existiera una sobre-garantía desproporcionada.

A continuación, la sentencia declara en este caso que las cláusulas superan el control de transparencia y concluye que la garantía hipotecaria está justificada atendiendo a las circunstancias.

Y por último, la sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 euros), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 euros), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 euros, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe.

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