(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Baremo de reconocimiento de discapacidad.

La tramitación del procedimiento para el reconocimiento, la declaración y calificación del grado de discapacidad puede realizarse telemáticamente siguiendo los criterios de la accesibilidad universal. De igual modo, permite que la persona pueda ir acompañada.

El baremo tiene en cuenta otras realidades, como, por ejemplo, las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras.

El RD 888/2022 establece los siguientes grados de discapacidad:

Grado 0: No hay discapacidad mientras se valore entre el 0% y el 4%. La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.

Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.

Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.

Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

La normativa incluye en sus anexos la manera de valorar a personas con varias patologías o diagnósticos. Para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:

1.- Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP): 

A través de este primer baremo evalúa la afectación en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel). Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:

  • 0= Insignificante
  • 1 = Leve
  • 2 = Moderado
  • 3 = Grave
  • 4 = total

2.- Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).:

Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.

Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:

  • No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
  • Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
  • Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
  • Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
  • Dificultad completa: 96 a 100% (total).

3.- Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD): 

Donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales.

  • No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
  • Dificultad ligera, leve, poco, entre 5 y 24%.
  • Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
  • Dificultad grave, entre 50 y 95%.
  • Dificultad total, completa…, mayor del 95%.

4.- Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA):

Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:

  • Ninguna, insignificante………………………………….no hay barrera
  • Poca, escasa………………………………………………………..barrera leve
  • Media, regular…………………………………………………….barrera moderada
  • Extrema………………………………………………………………..barrera grave
  • Total………………………………………………….……………………barrera completa

Este último baremo no siempre se aplica, pero, si se aplica, el porcentaje obtenido en la evaluación BDGP, BLA, y BRP-QD, se podrá modificar con la suma de puntos por BFCA, con un máximo de 24 puntos.

Baremos BLGTAA: Dependencia de terceros

Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. Está relacionado con la evaluación BLA.

A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:

  • BLGTAA (25-39%) GDA del 75%
  • BLGTAA (40-54%) GDA del 85%
  • BLGTAA (55-74%) GDA del 95%
  • BLGTAA (75%) GDA del 96%

Baremo BLAM para la movilidad reducida:

El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificara la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.

Dictamen y plazos

Se establece que la valoración de discapacidad sea realizada por los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del IMSERSO en su ámbito competencial.

Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
Tras examinar cada caso, el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen que deberá contener los siguientes puntos:

  • El grado de discapacidad concedido.
  • Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
  • Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.
  • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.

El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio español. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.

La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, y se anexará el dictamen propuesto.

Tramitación de urgencia

Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras de índole humanitaria.

 

Artículos recientes

Sentencia pionera reconoce el derecho de reducción de jornada al padre de un niño con autismo grave. Lo sustantivo es acreditar que el menor necesita atención constante.
marzo 24, 2026
El caso de Sagunto. Tradición machista frente a Constitución.
marzo 24, 2026
Notificación y consentimiento del deudor ante la cesión del crédito.
marzo 19, 2026
¿Son análogas las exigencias del art. 686.3 a las del art. 573.1.3º de la LEC?
marzo 19, 2026
Prescripción de la acción de Servicios Financieros Carrefour / Investcapital LTD.
marzo 17, 2026
Ejecución hipotecaria contra herencia yacente e ignorados herederos.
marzo 17, 2026
Derechos de los pasajeros ante cancelaciones y escalas forzosas por la guerra en Irán.
marzo 4, 2026
¿Puede legalmente España negar a EEUU usar las bases militares de Morón y Rota para atacar a Irán?
marzo 4, 2026
¿Es legal el ataque de EEUU e Israel a Irán? ¿Y la respuesta de Irán a terceros países ?
marzo 3, 2026
Desahucios, allanamientos y usurpaciones. Cifras en 2024 y penas.
febrero 26, 2026
Nueva sentencia relevante en materia de suspensión de desahucios. La vulnerabilidad no exime de búsqueda activa de alternativa habitacional.
febrero 26, 2026
STS 161/2026, de 4 de febrero. Nulidad del IRPH en subrogación préstamo promotor.
febrero 25, 2026
Nulidad de la cláusula de cierre o perdurabilidad en hipotecas IRPH. Devolución del exceso pagado junto con intereses legales.
febrero 24, 2026
Discapacidad por espondilitis anquilosante.
febrero 24, 2026
Desclasificación de los documentos del 23 F conforme a la Ley de Secretos Oficiales y al Proyecto de Ley de Información Clasificada.
febrero 23, 2026
Enviar de forma segura una copia del DNI por internet.
febrero 23, 2026
Amianto y mesotelioma, el enemigo en barcos y cuarteles.
febrero 23, 2026
Viviendas de protección oficial (VPO): concepto, tipos y requisitos.
febrero 23, 2026
Las devoluciones «en caliente» por mar son ilegales. Sentencia del TSJA de 24 de marzo de 2025.
febrero 19, 2026
Prevalencia del peritaje informático sobre el acta notarial de presencia.
febrero 18, 2026
Ir al contenido