La Cofradía de la Purísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo de Sagunto, cuya fundación documentada se remonta a finales del siglo XV, ha venido rigiéndose a lo largo de los siglos por sucesivas normas estatutarias (su última redacción es de 1976). Sus estatutos prevén que pueden ser cofrade “…los varones que lo deseen…”, así, ya en 1999, un grupo de cofrades promovió la celebración de una Junta General para modificarlos. La propuesta fue rechazada. En 2021, un grupo de cofrades reunió firmas para solicitar el cambio de los estatutos y que pudieran ser cofrades “…todas las personas bautizadas…”. La propuesta, de nuevo, fue rechazada.
La citada asociación es una cofradía católica, no una asociación privada que pueda mantener las normas que quiera, es una asociación pública de fieles. Así lo define el Código de Derecho Canónico tras su reforma de 1983 (cánones 298 y siguientes). Lo define como asociación pública la Conferencia Episcopal en consulta vinculante de 21 de diciembre de 1988 y lo regula como asociación pública los propios estatutos-marco de la Archidiócesis de Valencia aprobados el 30 de abril de 2019.
Como asociación pública es necesario que sus estatutos se adecuen a la normativa canónica y están sometidos a la vigilancia de la autoridad eclesiástica (c. 305, 307 y 309). Conforme al canon 304, los estatutos han de redactarse “teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar”.
En la normativa referida y en todas las directrices sobre la materia, las cofradías están formadas por fieles, sin distinción. Siguiendo al Vaticano II, en su Constitución ‘Lumen gentium’, “son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, … cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo”.
Más aún, los estatutos actuales de la cofradía ni siquiera contienen la previsión de que los cofrades hayan de ser católicos. Se da la increíble paradoja en la que un varón, cualquiera que sean sus creencias o religión, puede formar parte de esta cofradía y una fiel católica, con vocación, no puede ser cofrade por el simple hecho de ser mujer. La Instrucción de la Conferencia Episcopal Española de 24 de abril de 1986 en su norma 15 señala: “Los miembros de estas asociaciones han de ser necesariamente católicos, (cf. c. 316 & 1-2)”. También su norma 23 exige “la plena fidelidad a la comunión eclesial”.
Pero el caso de Sagunto no es el único. El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, ha enviado oficios a la Hermandad de Nuestra Señora Dolores y del Santísimo Cristo de la Clemencia y la Hermandad de Nuestro Señor Jesucristo en su Santo Sepulcro de Aguilar de la Frontera, de Córdoba, y también a la Cofradía del Silencio, de Albacete, por posible discriminación. El organismo ha remitido estas comunicaciones formales también a los ayuntamientos, para que revisen la exclusión detectada en sus municipios, como en Sagunto.
Las actuaciones contra estas tres cofradías se han iniciado tras identificar una posible conducta discriminatoria por razón de sexo en la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores y del Santísimo Cristo de la Clemencia, que impidió la participación a costaleras. En el caso de la Hermandad de Nuestro Señor Jesucristo en su Santo Sepulcro, el Instituto la señala por limitar el acceso a solo 12 mujeres, y reducir su participación “a un carácter meramente simbólico”, pero han de ser viudas o hijas solteras de cofrades masculinos fallecidos, no pudiendo formar parte del núcleo principal de esta hermandad ni tener los mismos derechos de intervención que los hombres. Mientras tanto, en Albacete, la medida fue más indirecta, pero la cofradía investigada estableció como requisito una altura mínima de 1,70 metros para ser costalero. El Instituto envió una queja porque lo considera una posible conducta discriminatoria.
En la Semana Santa de la ciudad de León, Interés Turístico Internacional desde 2002, varias cofradías vetan a sus integrantes por razón de su sexo. De hecho, ocurre en casi un tercio de las congregaciones penitenciales. Desde hace décadas, León cuenta con un total de 16 cofradías y son cinco las que vetan la igualitaria participación de hombres y mujeres.
El matiz es importante, dado que en cuatro de los casos son cofradías en las que las mujeres no pueden procesionar como cofrades de pleno derecho –llamados ‘papones’ por los leoneses–, sino exclusivamente como ‘manolas’. Y en un quinto caso, María del Dulce Nombre, se trata de una cofradía exclusivamente femenina en la que son los hombres los que no pueden ni desfilar ni pujar desde su creación hace 35 años.
La discriminación proviene de siglos atrás en los casos de las dos congregaciones centenarias de la ciudad, Dulce Nombre de Jesús Nazareno, fundada en el año 1611, y la Real Cofradía de Minerva y Veracruz, de 1612. En ambos casos, el peso de la prohibición es secular y ése es su principal argumento para el inmovilismo.
Pero curiosamente, es en esta última en la se ha permitido a ellas vestir como cualquier ‘papón’ o pujar los pasos por las calles de la ciudad. Una tensa votación celebrada en mayo del pasado año 2025 acabó con 286 síes frente a casi 200 negativas. Sin embargo, no fue de aplicación inmediata, y este año aún no será posible.
A la lista de cofradías que vetan la igual participación femenina también se suman la de Santo Cristo de la Redención (1990) y la del Santísimo Cristo de la Expiración y del Silencio (1991), cuya procesión principal siempre aparecía en los programas como “sólo para hombres”, expresión que, al menos oficialmente, ya han retirado. El Obispado de León jamás se ha pronunciado al respecto y sigue permitiendo esta situación.
Este escenario no es nada nuevo. La resistencia de las cofradías a la plena participación de la mujer ya fue superada en ciudades con arraigadas celebraciones penitenciales como Sevilla o Málaga. A pesar de alcanzarse esta normalidad en estas dos ciudades, todavía hay excepciones en otros puntos, como la Vía Sacra que se celebra desde hace 250 años en Zalamea la Real (Huelva), donde las mujeres no pueden participar ni verla por la calle. Lleva desde 1776 sin cambiar su recorrido, ni sus reglas.
Pero, al margen de la reflexión colectiva que merece ese pertinaz ejercicio de machismo, conviene centrar el foco en las herramientas que nuestro Estado de derecho tiene para combatirlo.
El Tribunal Constitucional —en aplicación, entre otros, del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Ley Fundamental— lo dejó claro cuando sentenció, en un caso similar, que una cofradía de La Laguna (Tenerife) había vulnerado los derechos de asociación y a la no discriminación de una mujer cuyo ingreso fue vetado por los socios. El tribunal de garantías tampoco aceptó como argumento el carácter privado de la entidad: el veto, precisó, no queda amparado por “la libertad de autoorganización de las asociaciones privadas cuando estas ocupen una posición de dominio en los citados ámbitos económico, cultural, social o profesional”.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictada el 11 de marzo de 2020, ratificada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2024, dio un mes de plazo a la hermandad religiosa Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para anular el artículo 1º de sus estatutos, que excluía que las mujeres aspiren a ser socias de la misma. El Juzgado le obligó a “remover” este obstáculo a las féminas, al entender que vulneraba los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación.
Desde 2025, el Instituto de las Mujeres se ha dirigido a otras dos cofradías por situaciones análogas: la Cofradía Marraja de Cartagena, mediante oficio remitido en febrero de 2025, y la Asociación Hermandad Dulce Nombre de Jesús de Valera de Abajo (Castilla-La Mancha), en marzo de 2026.
El Gobierno de España ha iniciado el proceso para retirar a la Semana Santa de Sagunto (Valencia) su declaración como Fiesta de Interés Turístico Nacional, distinción que ostentaba desde 2004. La Secretaría de Estado de Turismo incoará un expediente de revocación.
La declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional se regula mediante la Orden Ministerial ICT/851/2019, cuyo artículo 3d alude al arraigo de la fiesta y a la participación ciudadana en su desarrollo. El Gobierno considera que las limitaciones estatutarias de la cofradía pueden afectar a ese requisito, al excluir a las mujeres de la participación. El artículo 13 de la misma orden contempla la posibilidad de retirar la declaración cuando la fiesta deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos.
Desde el Instituto de las Mujeres, organismo adscrito al Ministerio de Igualdad, se ha ido más lejos al afirmar que impedir la participación de las mujeres «no responde a una tradición», sino que «constituye una forma de discriminación prohibida por la ley y contraria a los derechos fundamentales».
El Gobierno ha invocado asimismo la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007, que establece la obligación de garantizar la igualdad en el acceso y la participación en entidades abiertas al público. Según el Ejecutivo, aunque las asociaciones gozan de libertad organizativa, sus estatutos deben respetar el principio de igualdad y no discriminación.
Mientras tanto el silencio del Arzobispado de Valencia resulta llamativo, al no haberse pronunciado públicamente sobre un caso que afecta directamente a una institución católica de su jurisdicción. En el ámbito político, tanto el alcalde de Sagunto como el presidente de la Generalitat Valenciana ha hecho un llamamiento al diálogo, aunque marcando una dirección clara hacia la igualdad tal como la define el ordenamiento vigente.
Blandir la primacía de costumbres del pasado para vulnerar derechos básicos como la igualdad no parece la mejor manera de construir unas tradiciones defendibles en la España actual. Los anacronismos discriminatorios no pueden ser parte de una sociedad igualitaria.

