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Cambio de uso de local a vivienda: requisitos, normativa y licencias.

El cambio de uso de local a vivienda es una alternativa que ha ganado protagonismo en los últimos años, especialmente en zonas urbanas con alta demanda residencial y un mercado inmobiliario tensionado.

No es un trámite rápido. En la práctica, el plazo total suele situarse entre 6 y 12 meses, aunque puede alargarse si surgen incidencias técnicas o administrativas. El tiempo depende del ayuntamiento, de la complejidad de la obra y del estado inicial del local.

Antes de iniciar el proceso de cambio de uso, es esencial comprobar si el local reúne las condiciones necesarias para convertirse legalmente en una vivienda. No todos los inmuebles son aptos, por lo que realizar un estudio de viabilidad urbanística y técnica desde el principio es clave para evitar problemas legales, costes imprevistos o rechazos administrativos.

Es necesario solicitar los permisos necesarios a los servicios municipales y su tramitación dependerá de la normativa propia del ayuntamiento correspondiente.

Normativa urbanística

Cada municipio cuenta con su propia normativa urbanística y ordenanzas municipales en la que se describen las condiciones que son necesarias para realizar el cambio de uso.

Viabilidad cambio de uso

Es necesario solicitar a un técnico que realice un estudio de viabilidad para asegurarse que se podrá realizar el cambio de uso técnicamente, cumpliendo con la normativa urbanística y demás legislación aplicable.

Viabilidad técnica

Se refiere al estudio de la normativa municipal y autonómica si procede, además del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en el que se deberán tener en cuenta los aspectos técnicos relacionados con la salubridad, ventilación, iluminación, aislamiento acústico y accesibilidad.

Normativa para el cambio de uso de local a vivienda en Andalucía

En Andalucía, la normativa que regula el cambio de uso de local a vivienda está sujeta a las disposiciones urbanísticas municipales y autonómicas. Es esencial tener en cuenta los siguientes aspectos:​

  • Plan General de Ordenación Urbana (PGOU): Cada municipio andaluz cuenta con su propio PGOU, que establece las condiciones y zonas donde es posible realizar cambios de uso. Es imprescindible consultar este documento para verificar la viabilidad del proyecto.

  • Ordenanzas Municipales: Además del PGOU, las ordenanzas específicas de cada localidad pueden imponer requisitos adicionales, como dimensiones mínimas, accesibilidad, ventilación e iluminación.Por ejemplo, en Córdoba, la Gerencia Municipal de Urbanismo ha ampliado las zonas donde se permite el cambio de uso de local a vivienda, facilitando este tipo de transformaciones en áreas previamente restringidas.

  • Código Técnico de la Edificación (CTE): A nivel nacional, el CTE establece las condiciones básicas de seguridad y habitabilidad que deben cumplir todas las edificaciones.

Al margen del coste de la obra y de los honorarios de los técnicos redactores de proyectos y dirección de obra, el precio de cambiar la licencia de uso de un local comercial a vivienda varía según una serie de factores, como su ubicación, tamaño, tipología del inmueble o normativa local.

A continuación, se detallan los principales gastos a considerar:​

  • Proyecto técnico: Elaboración de planos y memoria técnica por parte de un arquitecto o ingeniero. Los honorarios pueden oscilar entre 1.000 y 3.000 euros, dependiendo de la complejidad del proyecto.

  • Tasas municipales: Incluyen la licencia de obra y el permiso de cambio de uso. Estas tasas varían según el municipio, pero suelen situarse entre 500 y 1.500 euros.

  • Obras de adecuación: Los trabajos de reforma para adaptar el local a vivienda pueden costar entre 400 y 900 euros por metro cuadrado. Por ejemplo, para un local de 50 metros cuadrados, el coste de las obras podría oscilar entre 20.000 y 45.000 euros.

  • Gastos notariales y registrales: Una vez finalizadas las obras, es necesario escriturar el cambio de uso e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Estos gastos pueden sumar entre 500 y 1.000 euros.

¿Puede la comunidad negarse a convertir un local en vivienda?

Efectivamente, sí puede oponerse al cambio de uso pese a que en la Ley de Propiedad Horizontal se establece que cualquier propietario puede convertir un local comercial en vivienda sin el consentimiento de la comunidad. Entre las razones que puede llevar a la comunidad a oponerse están:

  • Que se prohíba expresamente en los estatutos de la comunidad.
  • Alteración de elementos comunes.
  • Invalidación de derechos de paso.
  • Modificación de cuotas de participación.

Por tanto, es aconsejable informar y, en su caso, obtener la autorización de la comunidad de propietarios del edificio, ya que el cambio de uso puede afectar a elementos comunes y generar oposición.

En cuanto a la fiscalidad, el cambio de uso puede tener implicaciones fiscales, como el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Es recomendable consultar con un asesor fiscal para conocer las obligaciones tributarias derivadas del proceso.​

 

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