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La Ley por el Derecho a la Vivienda desarrollará el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas.

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros  el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y está pendiente de la sesión de votación del Senado, que tendrá lugar el 17 de mayo, donde previsiblemente el texto será aprobado de forma definitiva. Después de cerrar la tramitación, la Ley de Vivienda pasaría a ser sancionada y promulgada por el rey, para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Todo este proceso está previsto que finalice antes del 28M, es decir, antes de la celebración de las elecciones autonómicas y municipales.

La futura ley incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.

Impulso de la vivienda pública

  • Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión.
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años.
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda.

Límites al precio del alquiler

  • Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido.
  • Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler.
  • Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.
  • A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta.

En las zonas declaradas como tensionadas:

  • Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato.
  • En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior.
  • Posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años.

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Mejoras para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

  • Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria).

Protección contra desahucios

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.
  • Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos.
  • Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía

  • Se podrá considerar «gran tenedor» a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma.
  • Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación.
  • Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%.

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