La respuesta depende del tipo de deuda y de si existe una resolución judicial firme. En general:
- Deudas sin sentencia judicial (por ejemplo, préstamos o facturas no judicializadas) prescriben a los 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil.
- Deudas reconocidas mediante sentencia firme o título ejecutivo pueden prescribir a los 20 años, de acuerdo al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante destacar que el plazo de prescripción no se cuenta desde que se inició el embargo, sino desde la última actuación judicial efectiva para reclamar la deuda. Si el acreedor no ha movido el expediente en años podríamos estar ante un caso cuya acción haya prescrito.
En este caso, esto es lo que debe hacerse para verificar si el embargo ha prescrito:
1.- Consultar la fecha del último movimiento El plazo de prescripción comienza a contar desde la última acción legal del acreedor. Si han pasado más de 5 o 20 años (según el caso) sin que el acreedor haya judicialmente solicitado el embargo es posible que la deuda esté prescrita.
2.- Solicitar el expediente judicial en el juzgado donde se tramitó el embargo para ver la fecha del auto de embargo y si se han realizado actuaciones posteriores que hayan podido interrumpir la prescripción.
3.- Revisar si ha habido requerimientos judiciales o notificaciones del juzgado, aunque no se hayan respondido, ya que estas comunicaciones pueden interrumpir el plazo de prescripción.
4.- Asesorarse legalmente ya que la prescripción no se aplica automáticamente sino que es necesario alegarla en el juzgado.
Si el embargo ha prescrito y se acredita ante el juzgado, este debe ordenar su cancelación inmediata. Además, el acreedor ya no podrá seguir reclamando esa deuda ni retener más bienes.
Por otro lado, si el embargo se encuentra vigente y le está repercutiendo económicamente, puede plantearse una negociación con el acreedor para reducir o aplazar el pago y, en algunos casos, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, si son varias deudas y se cumplen los requisitos para cancelar la carga financiera.
Por otro lado, es importante aclarar la diferencia entre dos conceptos jurídicos fundamentales: caducidad y prescripción. La caducidad se refiere a que el embargo puede perder su validez si no se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, debe renovarse cada cuatro años. Pasado ese tiempo, caduca automáticamente, y esos bienes ya no estarían retenidos para pagar la deuda. La prescripción, por otro lado, implica la extinción del derecho mismo debido al transcurso del tiempo sin que se haya ejercitado.
En lo que respecta a la prescripción, debemos tener en cuenta el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece un plazo general de prescripción de cinco años para la ejecución de sentencias que condenan al pago de una cantidad de dinero. Esto significa que, una vez transcurrido dicho plazo desde que la sentencia es firme y no se ha iniciado la ejecución, el derecho a ejecutar la sentencia caduca, y con ello también la posibilidad de imponer un embargo.
Aunque la ley no establece un plazo específico para la prescripción de un embargo ya ejecutado, la interpretación jurídica predominante es que este queda subsumido en la ejecución misma. Es decir, mientras la ejecución esté viva y no haya prescrito, el embargo tampoco lo hará.

