(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Declaración de nulidad del interés moratorio y sustitución por el remuneratorio.

L a doctrina sentada por el Tribunal Supremo en forma reiterada, entre otras en la Sentencia 63/2019, de 31 de enero en relación a «las consecuencias o efectos de la declaración de abusividad de las cláusulas de interés de demora» dispone que:«debe señalarse que las sentencias de este tribunal 265/2015, de 22 abril, 470/2015, de 23 diciembre, 79/2016, de18 febrero, y 364/2016, de 3 de junio, resolvieron sobre los efectos que debía tener la declaración de abusividad, y consiguiente nulidad, de la cláusula que fijaba los intereses de demora en un préstamo.

Concluimos en estas sentencias que lo que procede anular y suprimir completamente, privándola de su carácter vinculante, es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

Debe recordarse que el recargo que supone el interés de demora sobre el interés remuneratorio comienza a devengarse cuando el prestatario incurre en mora porque deja de pagar las cuotas del préstamo en las fechas convenidas, sin necesidad de que el banco dé por vencido el préstamo anticipadamente y proceda a «cerrar la cuenta» del préstamo.

Y carece de lógica que el interés remuneratorio deje de devengarse cuando, transcurrido un cierto periodo de tiempo durante el que el prestatario se encuentre en mora, el prestamista haya hecho uso de la facultad de vencimiento anticipado, porque el ejercicio de esta facultad no afecta a la función que tiene el interés remuneratorio de retribuir la prestación del prestamista de modo que, anulada la cláusula abusiva, el interés remuneratorio continúa devengándose respecto del capital pendiente de devolución.

La sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, que resuelve la cuestión prejudicial planteada en este recurso para despejar cualquier duda sobre la conformidad de la solución adoptada por esta sala con el Derecho de la Unión Europea, ha resuelto:

«La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato».

La consecuencia de lo expuesto es que procede aplicar la doctrina jurisprudencial establecida en lassentencias 265/2015, de 22 de abril, 470/2015, de 7 de septiembre, 469/2015, de 8 de septiembre, 705/2015,de 23 de diciembre, 79/2016, de 18 de febrero, 364/2016, de 3 de junio, y 671/2018, de 28 de noviembre, sobrelos efectos de la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, cuyo ajuste a las exigencias del Derecho de la Unión ha sido declarado por el Tribunal de Justicia.

La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta sala citadas en los párrafos precedentes, es que, declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato».

Es decir, la declaración de la nulidad del interés moratorio pactado en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que a las partes vincula, no impide seguir adelante con la ejecución despachada devengando intereses remuneratorios al tipo pactado desde que se produce la mora.

Por otro lado, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se refiere expresamente a los contratos preexistentes consignando que «esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor», a salvo las excepciones que consigna, entre las que no se encuentra el artículo 25 relativo a los intereses moratorios y al anatocismo. En consecuencia, habrá que ver la fecha de celebración del contrato para verificar si le es de aplicación dicha Ley.

 

Artículos recientes

En caso de ruptura de pareja, el dinero o los regalos que uno ha entregado al otro ¿son una donación o un préstamo reclamable?
septiembre 17, 2025
La ganancia patrimonial que se obtuviera en la transmisión a un tercero distinto del acreedor mediante dación en pago de la vivienda habitual hipotecada queda exenta en IRPF si se cumplen los requisitos del art. 33.4d) de la LIRPF
septiembre 17, 2025
Donación en Andalucía: cómo beneficiarse de la exención fiscal del 99 %.
septiembre 16, 2025
Los consumidores tienen derecho a impugnar la transmisión de la propiedad ante cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias.
septiembre 16, 2025
Un suelo urbano no consolidado que no tiene planeamiento de desarrollo ha de valorarse como rústico. Sentencia del TSJA nº. 267/25, de 24 de marzo de 2025.
septiembre 15, 2025
Negligencia médica en parto prematuro.
septiembre 4, 2025
Trasplante de órganos y derecho.
septiembre 3, 2025
Consecuencias procesales de la omisión del precio de tasación de la finca para subasta y del domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones.
septiembre 3, 2025
Certificación registral y subasta electrónica.
septiembre 3, 2025
ChatGPT y derecho. Chat GPT Jurídico. Abogado digital.
septiembre 3, 2025
Responsabilidad penal del empresario.
septiembre 2, 2025
Derecho de desistimiento de los consumidores en el contrato de mediación inmobiliaria celebrado fuera del establecimiento mercantil.
septiembre 2, 2025
Facultad resolutoria del artículo 1504 del Código Civil.
julio 29, 2025
Carga de la prueba en materia de cláusulas abusivas cuando el demandante es consumidor y se trate de condiciones generales de la contratación.
julio 29, 2025
¿Negligencia médica en operación de pecho?
julio 28, 2025
Doctrina del retraso desleal.
julio 16, 2025
Improcedencia de aplicar la prescripción de acciones en el procedimiento de ejecución.
julio 16, 2025
Falta de información abogado-cliente/consumidor.
julio 8, 2025
Prohibición de disponer, ejecución hipotecaria y registro de la propiedad.
junio 24, 2025
Embargamos al Banco Santander S.A. por no pagar las costas de la ejecución hipotecaria tras vencerles.
junio 23, 2025
Ir al contenido