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El acoso a centros que practican interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.) es delito.

Hace más de tres años se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar la inaceptable intimidación a la que se ven sometidas las mujeres que acuden voluntariamente a clínicas para la interrupción del embarazo. Sin embargo, por ahora, la ley no se cumple en su integridad en nuestras calles.

La citada Ley introdujo en el Código Penal un nuevo artículo, el 172 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 172 quater.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».

Este artículo 172 quater del Código Penal parte de la necesidad —como así lo expone el preámbulo de la norma— «de garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres».

Puntos clave del delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

-. Se penaliza con pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quienes obstaculicen el ejercicio al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosando a las mujeres y quienes obstaculicen el ejercicio al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosando a los trabajos del ámbito sanitario.

-. Según la gravedad de los hechos, podrán imponerse también la prohibición de acudir a determinados lugares entre 6 meses a 3 años.

-. Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que puedan corresponden a los delitos por el acoso.

-. No será necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal para perseguir este delito.

Sin embargo, pasados más de tres años desde su aprobación, es frecuente ver ante clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo a grupos antiabortistas acosando al personal de las mismas y a mujeres a las que no conocen, invadiendo su espacio y bloqueando su derecho a la sanidad pública, por lo que la ley ha demostrado no ser efectiva. Y ello, en modo alguno  justifica que los agentes de Policía que presencien estos hechos no deban denunciar a los intimidadores y proteger  a las víctimas pues los poderes públicos no deben tolerar comportamientos de obstaculización del ejercicio de un derecho reconocido por una Ley Orgánica ni del ejercicio de una labor profesional autorizada por el propio Estado por parte de grupos que en el mal uso de lo que ha de entenderse por el derecho fundamental a la libertad religiosa, pretenden imponer sus concepciones morales al resto de la población. Estos grupos coartan el legítimo disfrute de los derechos de las mujeres cuando realizan conductas que van más allá del mero suministro de información, al desinformar (precisamente), presionar, hostigar, insultar y coaccionar a quienes deciden poner fin a su embarazo acudiendo a una clínica legalmente autorizada para tal fin y a los trabajadores de aquellas instalaciones.

El Estado debe garantizar la calidad de la asistencia de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria de su embarazo y aquella se ve afectada cuando momentos antes de una intervención médica compleja, la mujer embarazada y el profesional médico han de soportar en las proximidades de la clínica que un grupo de desconocidos les desinforme, les impida el acceso, les hostigue y les increpe.

El programa electoral con el que el principal partido del Gobierno, el PSOE, concurrió a las elecciones de noviembre de 2019, únicamente establecía como medida concreta para defender la intimidad y la integridad física y moral de las mujeres que acuden a las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo el establecimiento de una zona de seguridad alrededor de estos centros.

De acuerdo con el Preámbulo del texto de la Ley Orgánica 4/2022, resulta imprescindible «garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres».

Por ello, podría optarse por incluir la prohibición de celebrar este tipo de concentraciones de acoso en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que ya contempla en su artículo 36.2 como infracción grave la «perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal». Podría añadirse un apartado veinticuatro al artículo mencionado (actualmente tiene veintitrés apartados) que incluyese la prohibición de concentrarse o manifestarse en las proximidades de las clínicas habilitadas para la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo una distancia a partir de la cual sería posible. Esta Ley sanciona las infracciones graves con multa de 601 a 30.000 euros, de conformidad con el artículo 39. Recuérdese que el Código de Salud francés castiga con multa de 30.000 euros conductas similares.

Esta vía consistiría por tanto en incluir una prohibición de concentrarse en las inmediaciones de las clínicas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y sería más adecuada que la iniciativa criminalizadora, porque con ella se garantizarían los derechos fundamentales de manifestación y reunión de quienes ejercen estos comportamientos (siempre que se limiten a informar y no a coaccionar o a cometer otras infracciones), que únicamente serán obligados a ubicarse en lugares alejados de las proximidades de estos centros, evitando así que los trabajadores y las mujeres que acuden a estos lugares tuvieran que soportar comportamientos que aunque en su mayoría no sean merecedores de reproche penal, acabasen alterando su derecho a la intimidad y a la libertad de obrar, especialmente de las segundas.

Además de las posibilidades de reforma que ofrece la Ley Orgánica citada, tómense en consideración otras medidas ajenas al ámbito penal y que dificultarían la acción de estos grupos. Al respecto, el Ministerio de Igualdad pretende garantizar que en cada hospital del Sistema Nacional de Salud se puedan practicar interrupciones, ya que actualmente, en muchas partes del territorio nacional no es posible realizar esta práctica en muchos hospitales públicos, debiendo las mujeres acudir a las clínicas privadas concertadas de interrupción voluntaria.

En cualquier caso, más allá de si debería plantearse un cambio legislativo que considere esta intimidación como un tipo de violencia de género, resulta imprescindible abordar ya ministerialmente la no resolución del problema junto a otros asuntos tan importantes como la falta de formación profesional o los registros de objetores que están procurando una objeción a la carta que vulnera los derechos de las mujeres.

Legislar no es suficiente, hay que asegurarse de que las leyes funcionan.

#AbortoSinAcoso

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