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El derecho del secreto profesional del periodista en tela de juicio en el Tribunal Supremo.

El secreto periodístico, una de las garantías de la libertad de información, es cuestionado abiertamente estos días por el proceso al Fiscal General del Estado por presunta filtración de datos de la causa por fraude fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso. Tanto si el fiscal es condenado como si no, el escenario judicial pinta mal. El juicio ha dejado al aire las costuras, las rencillas y disputas entre fiscales y jueces. Si es declarado culpable, significará que los periodistas mintieron y el Gobierno tendrá que afrontar otra embestida, quizás la definitiva. Si es absuelto, la UCO mintió y ni el juez instructor, el juez Hurtado, ni la Sala de apelación realizaron bien su cometido. En cualquier caso, más allá de todo esto -que no es poco-, el periodismo se juega muchísimo en el juicio al Fiscal General. La sentencia que sea dictada marcará el devenir de las fuentes de los periodistas, de quienes ejercen el periodismo de tribunales y, en definitiva, del derecho a la información.

El secreto profesional garantiza que quienes arriesgan su trabajo y en algunos casos, según la magnitud de la revelación o las latitudes, hasta sus vidas para revelar algo que los ciudadanos deben conocer, puedan hacerlo sin quedar expuestos.

La obligación del periodista es conseguir informaciones de interés público por medios legítimos y publicarlas. Es un derecho reconocido en nuestra constitución y el periodista que no lo respete no solo pierde a su fuente, las pierde todas y para siempre. Y si las fuentes dejan de creer en los periodistas para confiarles informaciones relevantes, se derrumba un derecho aún mayor, que es el de los ciudadanos a ser informados.

La actitud del presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, durante el juicio al Fiscal General del Estado, cuando ha advertido al periodista  José Precedo, adjunto al director de eldiario.es, de que «no le amenace» cuando este le explica que tiene un dilema moral dado que su fuente no fue el Fiscal General del Estado pero el secreto profesional le impide revelar ante el tribunal al auténtico filtrador, porque así lo establece el artículo 20.1.d de la Constitución, ha sido cuanto menos llamativa.

“Yo sí sé quién es la fuente”, declaró ante el tribunal el citado periodísta. Suya fue la información el 12 de marzo de 2024 titulada ‘La pareja de Ayuso defraudó 350.951 euros a Hacienda con una trama de facturas falsas y empresas pantalla’ y suyo también el testimonio más poderoso y que ha dado lugar al debate actual sobre el alcance que ha de tener el secreto periodístico.

A colación de ello, como decíamos antes, la Carta Magna, en el citado artículo 20.1.d, expone: “Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

Al respecto también es preciso recordar que ante el tribunal todos los periodistas han declarado como testigos y en esa condición pueden mantener el secreto de su fuente, un elemento esencial para la protección de informaciones delicadas. Ahora bien, en ningún caso pueden mentir, y si el tribunal finalmente decidiese no tener en cuenta sus testimonios significaría que dudaría de la veracidad de los mismos y, en este caso, estaría abocado a aperturar una causa penal contra todos ellos para dilucidar la existencia de un posible delito de falso testimonio, que puede ser castigado con una pena de 1 a 3 años de prisión y multa.

En relación a la ordenación legal del secreto profesional periodístico, este se encuentra regulado en el Reglamento (UE) 2024/1083, que fija un estándar mínimo para su salvaguarda en el ámbito europeo. En España, el pasado 22 de julio de 2025, por el Gobierno el Anteproyecto de Ley Orgánica que busca regular el secreto profesional de los periodistas y otros prestadores de servicios de comunicación.

El Consejo de Ministros no hizo sino alinearse con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el citado Reglamento de la Unión Europea de 2024 en relación con una protección de este derecho. Los periodistas no solo no están obligados a revelar la identidad de sus fuentes ni datos que puedan conducir a ellas. Además, queda prohibida la instalación de programas o dispositivos de vigilancia sobre estos profesionales salvo casos excepcionales en que un tribunal, previa argumentación bien armada, pudiera ordenarlo.

A fecha 22 de octubre de 2025, el Consejo General del Poder Judicial ha emitido un informe advirtiendo de la existencia de errores y deficiencias técnicas que, a su juicio, suponen un retroceso respecto a la regulación actual (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El citado informe lamenta que el Anteproyecto no haya aprovechado la oportunidad de subsanar los déficits de tutela del derecho fundamental al secreto profesional, tal como había advertido la sentencia 30/2022 del Tribunal Constitucional.

Asimismo, el CGPJ propone que el texto introduzca una previsión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita a los profesionales de la información, cuando sean terceros ajenos a una investigación penal, participar en el proceso para impugnar o someter a control judicial las medidas restrictivas que afecten a su secreto profesional, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional.

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