El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una mujer que compró a una empresa una vivienda ocupada ilegalmente, al considerar que el juez del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona sobre el que recayó el caso actuó de forma «arbitraria» porque decidió mantener suspendida la expulsión de los ‘okupas’, sin tener en cuenta las circunstancias concretas del asunto.
Según ha informado el TC, así lo ha decidido por unanimidad la Sala Segunda del TC, en una sentencia relativa a un caso que comenzó su recorrido judicial cuando la casa era propiedad de una empresa y la inquilina dejó de pagar la renta. La compañía emprendió acciones legales, pero, antes de que se expulsara a la arrendataria, esta abandonó el inmueble.
Entonces se produjo un cambio sustancial porque la vivienda fue ocupada por varias personas de forma ilegal. Sin embargo, se suspendió el lanzamiento hasta el 31 de enero de 2021, por el Real Decreto Ley 11/2020, «acreditada la situación de especial vulnerabilidad económica como consecuencia de la pandemia del Covid-19» de los nuevos moradores. Posteriormente, se alargó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.
«Encontrándose suspendido el lanzamiento en estos términos, la persona física que había adquirido la vivienda solicitó al órgano judicial la reanudación del procedimiento y la fijación de fecha para el lanzamiento», alegando que no concurrían ya los presupuestos legales que había valorado «por no tener la demandante la condición de gran tenedora», expone el TC.
El juzgado respondió negándose a alzar la suspensión con el argumento de que «se trataba de un procedimiento de desahucio por falta de pago y no de un supuesto de ocupación ilegal sin título, sin que el hecho de que la vivienda hubiera sido transmitida a una persona física afectase a la suspensión del lanzamiento».
Y ello, razonó, «porque la adquirente se subrogaba en la posición de la transmitente con todas las consecuencias jurídicas y no podía alegar desconocimiento, dado que la transmisión se llevó a cabo después de haberse dictado el auto de suspensión del lanzamiento».
El Constitucional da la razón a la mujer anulando las resoluciones judiciales impugnadas, pero no ordena retrotraer el caso al entender que ya no es necesario porque, después de que la propietaria acudiera a la corte de garantías, «se produjo el lanzamiento del ocupante ilegal de la vivienda«.
El TC aprecia que el juez del caso «acordó prorrogar la suspensión del lanzamiento sin tener en cuenta los requisitos que deben concurrir cuando el ocupante carece de título por no pagar renta o merced». La determinación de un supuesto u otro «no es una cuestión baladí, porque los requisitos establecidos en cada norma para que pueda acordarse la suspensión del lanzamiento son distintos», subraya el Constitucional.
Así, el TC resuelve que el juzgado sustrajo el supuesto enjuiciado, de manera arbitraria, del ámbito de aplicación del artículo 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo, la dueña de la vivienda, al entender que el juez «al afirmar que se trataba de un desahucio arrendaticio», no entró a valorar las circunstancias propias de cada caso. como está previsto en la normativa vigente y, por lo tanto, tomó una decisión diferente de la que habría tomado «en caso de no haber apreciado de manera arbitraria» un escenario puramente arrendaticio, «cuando lo que había era una ocupación ilegal».

