La Sentencia nº. 963/2025, de 16 de octubre, de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 2127/2024), confirma el derecho a percibir el “complemento de maternidad por aportación demográfica” (figura sustituida más tarde por el “complemento para la reducción de la brecha de género”), reservado a padres y madres de dos o más hijos una vez que accedan a una pensión contributiva de la Seguridad Social; sin embargo, excluye del montante final la indemnización por daño moral.
La controversia en este litigio consistía en determinar si el juez unipersonal estaba facultado para reconocer una compensación por los daños morales causados cuando, en realidad, el litigante “no había reclamado ninguna indemnización”.
Para sostener su reclamación, el apelante aportó en su recurso otra sentencia, también del Tribunal Supremo, que trataba el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a un beneficiario de pensión de incapacidad permanente. El Supremo, sin embargo, no ve paralelismos suficientes entre este fallo y lo enjuiciado en Galicia: la “sentencia referencial” se ocupaba de otro caso bien distinto, en el que se discutía “la fecha de efectos del complemento”. Además, esta resolución de contraste “no condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios”, sostienen los jueces.
En definitiva, concluye la sentencia, los fundamentos de ambas resoluciones “no son sustancialmente iguales” y, en consecuencia, no pueden cotejarse. Por esta razón, se desestima el recurso del jubilado: podrá cobrar sin problemas su complemento de maternidad con efectos retroactivos desde 2020, pero no recibirá una indemnización por daños morales.
Un juez no puede conceder lo que el ciudadano no solicitó en su escrito inicial de demanda, recuerda la Sala.

