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La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.

En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. Hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales es necesario y posible, para lo que se requiere una legislación respetuosa con todos ellos. Se busca legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.

En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia.

Por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que quien la realiza no tiene una conducta egoísta, y por consiguiente tiene una razón compasiva, dando pie a que se generen espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias.

Por otra parte, los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías.

En el análisis de estas dos alternativas jurídicas, es relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su sentencia de 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza), consideró que no es aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas no tenga elaborado y promulgado un régimen legal específico, precisando las modalidades de práctica de tales conductas eutanásicas. Esta Ley pretende incluirse en el segundo modelo de legislación, dotando de una regulación sistemática y ordenada a los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal. Así, la Ley distingue entre dos conductas eutanásicas diferentes, la eutanasia activa y aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre. Por su parte, eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.

El contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Así mismo, han de establecerse garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole que pudieran provenir de entornos sociales, económicos o familiares desfavorables, o incluso de decisiones apresuradas. Este contexto eutanásico, así delimitado, requiere de una valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico. Al mismo tiempo, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir, entendiendo el término médica implícito en la Ley cuando se habla de ayuda para morir, y entendido en un sentido genérico que comprende el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar, en el ámbito de su competencia, a los pacientes que soliciten la ayuda necesaria para morir.

En definitiva, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).

Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

La primera solicitud iniciadora de la prestación de ayuda para morir debe declarar la persona interesada que es capaz y consciente de sus actos en el momento presente de formular la solicitud, que no tiene ninguna presión externa que motive la solicitud y que estima que sufre una enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Ambos supuestos deben estar certificados por la historia clínica y verificados por un médico responsable y un médico consultor.

Tras esta primera solicitud, el médico responsable, tras comprobar que se cumplen los requisitos, deberá informar por escrito al paciente sobre su proceso médico e iniciar un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Transcurridos 15 días, deberá realizarse una segunda solicitud y un nuevo proceso deliberativo. Si el paciente desea continuar el procedimiento, el médico responsable solicitará el consentimiento informado e informará al equipo asistencial.

El médico responsable consultará con un «médico consultor», quien, tras examinar al paciente y verificar que se cumplen los requisitos, redactará un informe que se incorporará a la historia clínica.

Cumplidos todos estos trámites, el médico responsable lo comunicará a la «Comisión de Garantía y Evaluación» que designará a dos de sus miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Si el informe que emiten es favorable servirá de autorización final para que pueda realizarse la eutanasia.

La Ley establece plazos muy exigentes -en ocasiones de 24 ó 48 horas – entre los distintos pasos de este procedimiento y establece de forma sistemática la obligación de incorporar toda la información a la historia clínica.

En cuanto a quién es el médico responsable, la Ley no lo especifica con claridad y se limita a reproducir la definición que figura en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: «Facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales».

El médico responsable podrá ser tanto el médico de familia del paciente como, en función de la situación asistencial, otro especialista. El paciente lo manifiesta en su solicitud.

En relación a quién es el médico consultor, este será «un facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable». Será el médico responsable quien lo determine al solicitar su informe.

La Comisión de Garantía y Evaluación es un órgano administrativo creado en cada CCAA integrado por profesionales sanitarios (de medicina, enfermería, psicología ) y juristas, creado para garantizar la seguridad clínica y jurídica del procedimiento. Un duplo médico-jurista de sus integrantes valorará y autorizará, en su caso, la propuesta del médico responsable para la realización de la eutanasia. Además, la Comisión verificará en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

Otras de sus funciones son: resolver las reclamaciones en caso de denegación de la prestación y las discrepancias entre los intervinientes en el procedimiento; detectar problemas en la aplicación de la Ley; resolver dudas y actuar como órgano consultivo; y elaborar un Informe anual sobre la aplicación de la Ley.

En cuanto a cómo se realiza la prestación de ayuda para morir la Ley establece que «el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte».

Esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:

  • La administración directa al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto (Eutanasia).*
  • La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia a tal efecto, de manera que pueda autoadministrársela para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido).
  • La Ley de eutanasia establece que la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.

Aparte de que pudiera existir una incapacidad legal, en ocasiones el médico responsable tendrá que valorar y certificar que se da una situación de incapacidad de hecho para solicitar la prestación de ayuda para morir. Cuando el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en el documento de Instrucciones Previas si este ha sido suscrito previamente. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia tras consultar el Registro de instrucciones previas (REIP).

De igual modo, son compatibles la eutanasia y los cuidados paliativos. Aunque la Ley no regula los cuidados paliativos, establece como uno de los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir que la persona disponga por escrito «de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia». Por tanto, no debiera culminarse la prestación sin haber informado previamente y facilitado el acceso, en su caso, a los cuidados paliativos.

Limitación: La legislación excluye expresamente la enfermedad psicológica o la depresión como causa única del padecimiento en el contexto eutanásico.

 

 

 

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