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La voz inquiokupación, al igual que inquiokupa, es un término formado a partir del truncamiento de inquilino, al que se une por composición el sustantivo okupación. Este último deriva a su vez de okupa, recogido ya en el Diccionario de la lengua española para referirse a la ‘persona o al movimiento que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados’.

Así pues, se trata de un neologismo con el que se pretende designar a aquellos individuos que, siendo en un principio los inquilinos legales de una vivienda o local, al cabo de un tiempo incumplen con los pagos acordados y se niegan a abandonar el inmueble. Si se decide emplearlo, se escribe todo junto, al igual que inquiokupa, y no es necesario usar ningún tipo de resalte ni comillas: inquiokupación.

Aunque no se trate de una ocupación ilícita, los inquiokupas crean problemas para los propietarios. La diferencia clave entre un inquiokupa y un okupa «normal» es que el primero sí tiene un contrato de alquiler inicial, pero incumple con el pago de las rentas, por lo que hace que los dueños se vean obligados a iniciar un proceso legal de desahucio por impago.  En el caso de la ocupación, los okupas entran en la propiedad sin ningún tipo de consentimiento ni contrato, lo que significa que les pueden caer cargos por usurpación o allanamiento de morada, dependiendo de si es una primera residencia o no.

Si un okupa entra en la primera residencia de una persona, el delito que se comete es de allanamiento de morada, recogido en el Código Penal español y castigado con penas de prisión. En estos casos, la policía puede intervenir rápidamente para desalojar a los ocupantes.

Cuando se trata de una segunda vivienda o una propiedad no habitada como residencia principal, se habla de usurpación, y el proceso de desalojo puede ser más lento, pues el propietario debe acudir a los tribunales.

Legalmente, los inquiokupas tienen algunos derechos que vienen de su estatus inicial como inquilinos con contrato. Esto incluye el derecho a no ser desalojados sin una orden judicial, lo que obliga a los propietarios a seguir un proceso formal de desahucio por impago. El propietario debe ir a los tribunales para rescindir el contrato de alquiler y lograr el desalojo, lo que puede llevar varios meses en función de la saturación del sistema judicial y la colaboración del arrendatario.

Derecho a un proceso judicial: El propietario no puede desalojar por la fuerza ni cambiar cerraduras sin haber agotado previamente los mecanismos judiciales. Esto significa que, hasta que no se dicte una orden de desahucio, el inquiokupa tiene derecho a permanecer en la vivienda.

Notificación del desahucio: Al ser inquilino con contrato, el inquiokupa debe recibir una notificación formal de desahucio. Esto le da la oportunidad de abonar la deuda o llegar a un acuerdo con el propietario antes de que el desahucio se haga efectivo.

Plazos de desalojo: Aunque no existe un plazo exacto, el tiempo promedio que puede tardar un proceso de desahucio varía entre ocho meses y un año o más, dependiendo de la situación específica.

Dado que la inquiocupación es una forma de incumplimiento contractual, los propietarios pueden tomar algunas medidas preventivas para protegerse de posibles morosos o inquiokupas. Primero y antes de alquilar una propiedad, los dueños deben verificar el historial del potencial inquilino en el fichero de inquilinos morosos. Esto permite conocer si el candidato tiene deudas previas o ha tenido problemas en contratos anteriores. De igual forma, los contratos de alquiler deben incluir cláusulas que prevengan el impago o adviertan de la inclusión en registros de morosidad en caso de incumplimiento. Por último, es aconsejable solicitar referencias de otros arrendamientos y verificar la situación económica y laboral del inquilino. La falta de entrega de esta documentación o la negativa a realizar pagos por transferencia pueden ser señales de advertencia.

Si su inquilino no paga y sospecha que se trata de un estafador profesional, lo primero que debe hacer es tratar de llegar a un acuerdo para que le entregue la posesión. Si no es posible, deberá reclamar la deuda mediante un escrito, enviado por medio de burofax o por requerimiento notarial, en el que fije un plazo para el pago y advierta de que, en caso de no hacerlo, acudirá a la vía judicial.

Si, como es de esperar, su inquilino no paga, deberá presentar una reclamación por vía judicial lo antes posible. Podrá exigir el pago de la deuda, solicitar el desahucio para recuperar tu vivienda, o ambas.

En caso de que el moroso profesional alegue que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, el proceso puede complicarse aún más. La Ley de Vivienda obliga a informar a las autoridades y a ofrecer asistencia social, así como a responder a cuestiones como si la vivienda es la residencia principal del inquilino o si el arrendatario se encuentra en una situación económica vulnerable.

En cualquier caso, el desalojo se acabará produciendo inevitablemente. En términos generales, el proceso legal de desahucio por falta de pago de un inquilino moroso puede demorarse entre seis y doce meses.

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