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Con la aprobación de la Ley 2/2023 se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing, que nace con un doble propósito: reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional; y, a su vez, asegurar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se la Ley, a través de los procedimientos previstos en la misma.

De este modo, la norma protege al denunciante que, en el seno de la relación laboral o profesional, informe acerca de la posible comisión de cualesquiera de las infracciones y delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma. Para ello, los sujetos obligados, entre los que cabe destacar las empresas con más de 50 trabajadores, han de instalar y asegurar el buen funcionamiento de un sistema interno de comunicación que salvaguarde la confidencialidad e intimidad del informante.

Algunas de las sanciones previstas por la normas para el caso de incumplimiento son:

• La imposición de sanciones de hasta un millón de euros para las personas jurídicas.
• La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
• O, incluso, la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

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