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Ley de Segunda oportunidad y registros de morosidad.

En el supuesto de los ficheros de morosidad, es habitual que las entidades gestoras de los mismos se escuden en la información ofrecida por sus clientes, los acreedores, para no retirar de los datos los apuntes de morosidad. A más a más, los acreedores muestran muy poco interés en retirar los datos de sus ya ex deudores, provocándose la paradoja de que quién ha conseguido vencer su situación de insolvencia, ve como se la recuerdan continuamente, impidiéndole volver a una “normalidad” que le permita, por ejemplo, acceder a una nueva financiación.

En este sentido, el nuevo artículo 492 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que la resolución que apruebe la exoneración incorporará un mandamiento a los acreedores afectados, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá obtener un testimonio de dicha resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia.

Por tanto, de seguir apareciendo en ficheros de morosidad se debe requerir formalmente al acreedor que no ha retirado aún los datos del fichero de morosidad -cuya permanencia es, indiscutiblemente injustificada, desde el momento en que la deuda ya no existe-.

Es decir, no podrá exigirse la retirada de los datos de los ficheros de morosidad, hasta que no se haya obtenido la exoneración definitiva de los créditos, siendo insuficiente la exoneración provisional propia del plazo de cumplimiento del plan de pagos y, conforme a las reglas de la buena fe, es preciso informar al acreedor de la exoneración de la deuda, para darle la oportunidad de retirar voluntariamente los datos del fichero.

Si no enmienda su conducta, podrá el deudor instar una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor, reclamando la retirada de los datos y, también, la reparación del daño causado (daño moral que se presume y no requiere cumplida prueba, ex artículo 9.3 de la Ley de Protección Civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), mediante la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina al respecto, afirmado en numerosas ocasiones que la inclusión de una persona, erróneamente, sin que concurra veracidad, en un “registro de morosos” constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. En este sentido, entre otras muchas, pueden verse la STS 284/2009, de 24 de abril; ó la STS 176/2013 de 6 de marzo.

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