(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Posibilidad de eliminar la prórroga del arrendamiento rústico en el contrato.

La reciente Sentencia 624/2024 de 8 May. 2024, Rec. 9356/2022, de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo se refiere, entre otras, a la validez del pacto que excluye la prórroga tácita del contrato llegada la fecha de vencimiento. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de extinción del contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo contractual. La AP Ciudad Real revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la dictada por el Juzgado.

Y es que la duración de los contratos de arrendamiento sobre terrenos rústicos es un elemento esencial de los mismos. Cuando se arrienda uno de estos terrenos es porque se tiene la voluntad de explotarlo. Con ánimo de incidir en este asunto, hace unos pocos días, el Tribunal Supremo dictó una sentencia relevante en el ámbito de los arrendamientos rústicos.

El arrendador ejercitó una acción declarativa de extinción del contrato de arrendamiento rústico suscrito con el arrendatario por expiración del plazo contractual pactado. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Ciudad Real revocó la sentencia y desestimó la pretensión resolutoria por entender que el carácter imperativo del sistema legal de prórrogas impide pactar una renuncia voluntaria a su aplicación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, casa la sentencia de apelación y confirma la del Juzgado.

El plazo legal de duración mínima del contrato es de cinco años y la consecuencia jurídica que implica pactar un plazo menor es que la estipulación, que así lo establezca, será «nula y se tendrá por no puesta» (art. 12.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003). Ese plazo legal aparece además reforzado por un sistema de prórrogas tácitas de cinco años, aplicable mientras no se produzca la denuncia del contrato por parte del arrendador con un año de antelación a la fecha de vencimiento, o no se produzca la entrega de la finca por el arrendatario llegado el término final.

La discusión que se suscita es si cabe, desde el primer momento, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, eliminar el régimen de las prórrogas tácitas del contrato.

Y el Alto Tribunal no ve inconveniente en que ello sea así, cuando el propio art. 12.2 LAR 2003 señala que dicho régimen de prórrogas rige «[…] a no ser que las partes hubieran dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior».

En el caso, las partes pactaron que la duración del contrato no podía ser prorrogada, por lo que la finca habría de ser desalojada por el arrendatario en la fecha de vencimiento, sin necesidad de denuncia por parte del arrendador. Es decir, que las partes excluyeron la necesidad de dicha notificación previa y la posibilidad de prorrogar el contrato, que no es impuesta por la ley.

La Sala considera que tal pacto no es contrario a una norma imperativa, pues dicha imperatividad rige para el plazo mínimo de duración del contrato que no podrá ser inferior, en ningún caso, a cinco años, bajo sanción de nulidad. Y tampoco es contrario a la moral, como equivalente a las buenas costumbres, ni al orden público, concebido como el conjunto de principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, sociales e incluso morales, que constituyen el fundamento de un ordenamiento jurídico en un momento concreto, y que hoy encuentran su manifestación más evidente en el propio texto constitucional.

Lo que le lleva a concluir que un pacto, como el litigioso, pertenece a la esfera dispositiva de los contratantes; y que, por consiguiente, les vincula, al ser eficaz y no nulo; categoría de ineficacia que sí la ostenta, por el contrario, la duración inferior a los cinco años.

Por todo lo cual, el contrato litigioso se extinguió a los cinco años desde su suscripción, lo que, aunque no era obligado, comunicó la parte arrendadora al arrendatario, mediante un burofax en el que le recordó lo pactado en el contrato.

Artículos recientes

Protección de la propiedad de tu curso online. Usos indebidos de tus contenidos.
julio 31, 2024
¿Se ha retrasado o cancelado tu vuelo por el apagón informático de Microsoft?
julio 19, 2024
Responsabilidad Hipotecaria en relación a la cantidad exigible de intereses de demora.
julio 9, 2024
Demandar mediante e-mail a un extranjero sin domicilio conocido.
julio 9, 2024
Nulidad de la cláusula suelo en contrato de préstamo personal. Insuficiente información precontractual.
junio 20, 2024
Indemnizaciones por retraso en Renfe, Iryo y Ouigo.
junio 20, 2024
Gastos hipotecarios. Plazo de prescripción de la acción restitutoria.
junio 19, 2024
Cláusula suelo de autónomos y/o empresas.
junio 17, 2024
Invalidez de la renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional de cláusula suelo.
junio 17, 2024
Una sentencia obliga a la aseguradora al pago completo de la reparación de un coche viejo en un siniestro.
junio 12, 2024
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con 10.000 euros a una empresa dedicada al juego online por pedir datos innecesarios a un usuario.
junio 12, 2024
¿Puede un usufructuario arrendar una vivienda? ¿Qué pasa con el arrendamiento si fallece el arrendador?
junio 11, 2024
La Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley del Mercado Digital (DMA).
junio 11, 2024
Ley de Segunda Oportunidad. Exoneración de deudas.
junio 10, 2024
El ‘SMS spoofing’, un tipo de estafa de suplantación de identidad.
junio 10, 2024
Control de cláusulas de un contrato de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario, sin novación.
junio 6, 2024
¿Cabe imponer costas en los decretos/autos que resuelven los recursos de reposición y revisión?
junio 6, 2024
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre vacunación de personas con discapacidad al amparo de la Ley de Autonomía del Paciente.
junio 6, 2024
De Juzgado de Guardia.
junio 6, 2024
Cómo actuar cuando no existe acuerdo para repartir una herencia.
junio 6, 2024
Ir al contenido