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Prevalencia del peritaje informático sobre el acta notarial de presencia.

A veces resulta preciso  levantar un acta notarial que acompañe un informe pericial informático. Por ejemplo, para garantizar la cadena de custodia cuando se realiza una clonación de un disco duro  debe intervenir un fedatario público, bien un notario, bien un secretario judicial (en función del procedimiento en el que se encuentre el perito informático),  para dar fe pública del correcto clonado del disco duro mediante un acta de presencia y, mediante un acta de depósito, quedándose en custodia de una de las copias generadas al objeto de que cualquier otro perito informático pueda realizar un análisis forense del disco partiendo exactamente del mismo estado en que estaba el disco original.

De esta forma, en caso de que un notario, como fedatario público, deba dar fe de las actuaciones de un perito informático, existen varios tipos de acta notarial, siendo el acta de presencia de las más comunes. En este tipo de acta notarial, el notario da fe de lo que ve, literalmente. Esto significa que, si por ejemplo un notario, es requerido para dar fe de la existencia de determinados correos electrónicos, o de determinadas conversaciones mantenidas a través de alguna aplicación de mensajería instantánea como WhatsApp, o bien de cierto contenido en alguna página de Internet o red social, el fedatario público podrá dar fe de lo que ve, pero en ningún caso podrá asegurar que lo que ve es auténtico y/o no está manipulado.

Por tanto, el notario no podrá certificar que los emails son auténticos, ni que los whatsapps son reales, ni tampoco que el contenido de una web o red social sea real o no esté manipulado (entre otras cosas). Esta circunstancia aparece en el art. 199 del l Reglamento de la organización y régimen del Notariado que dispone que un acta notarial de presencia, “no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales”. Es decir, un notario no puede asegurar la autenticidad de nada que requiera conocimientos técnicos, siendo necesario para ello el análisis de un perito (un perito informático en el caso de conocimientos técnicos informáticos).

De esta forma, para poder asegurar la autenticidad del contenido técnico reflejado en un acta notarial de presencia, es necesario un análisis directo de dicho contenido, es decir, no basta con analizar únicamente el acta notarial, sino que sería necesario un análisis del contenido técnico que se declara como verificado visualmente por el notario en el acta. Por ejemplo, sería necesario realizar un análisis pericial de los correos electrónicos, o de las conversaciones de WhatsApp, o bien del contenido de la página web o red social o de cualquier otro contenido técnico que sea presentado ante el notario. Así pues, siempre es necesario que un perito informático colegiado analice cualquier contenido técnico incluido en un acta notarial de presencia, al objeto de verificar la autenticidad del mismo, de tal forma que el perito informático pueda realizar un informe pericial informático fácilmente comprensible por un juez y por cualquier profano en la materia.

Si únicamente se presenta en un juicio el acta notarial de presencia, alegando que el contenido técnico incluido en la misma es auténtico y/o no está manipulado, sin aportar un informe pericial informático que respalde dicho acta, la parte contraria podrá impugnarla alegando que, el notario, en ningún momento, da fe de la autenticidad del contenido técnico incluido en el acta, sino únicamente de lo que se le ha mostrado.

Como conclusión, un peritaje informático y un acta notarial de presencia son necesariamente complementarios, de tal forma que cualquier acta notarial de presencia en la que se incluya contenido técnico informático, debe ser respaldada por un peritaje informático en el que se analice y se explique exhaustivamente el acta notarial y se determine la autenticidad y/o no manipulación del contenido incluido en el mismo.

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