En España, hay 1 128 162 microempresas que cada mañana “levantan la trapa” —y, por ende, el producto interior bruto (PIB)—, que representan el 38,52 % del tejido empresarial en nuestro país.
En España, hay 3 426 143 personas que cada mañana van a “currar” a esas microempresas —contribuyendo con sus cotizaciones al mantenimiento de los servicios públicos—, que representan el 20,10 % de la población ocupada en nuestro país.
En España, en el mes de noviembre, los concursos han superado el número de ochocientos por tercer mes consecutivo, siendo la microempresa el tipo de empresa más afectado, suponiendo casi el 87 % de aquellos.
En España, el 28 de diciembre de 2022, el Registro de Información Concursal ha contabilizado ciento cincuenta y ocho nuevos concursos, ascendiendo el total a la inquietante cifra de 117 315.
Estos datos objetivos nos vienen a revelar tres cosas: que la microempresa tiene un peso trascendental en nuestra economía y empleo; que no soplan vientos favorables para las empresas en general y para las microempresas en particular, y que es obligación de los legisladores hacer todo lo posible para coadyuvar a su supervivencia.
Con fecha 5 de septiembre, se aprobó la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, con el objeto de llevar a cabo la trasposición de la Directiva UE 2019/1023, la cual supone una profunda modificación del sistema de insolvencia tal y como lo conocíamos hasta ahora.
La norma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción de lo que respecta al Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, que lo hará el 1 de enero de 2023.
¿Qué se regula en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal?
Un procedimiento especial—que engloba tanto situaciones concursales como preconcursales— que se articula para dar solución a las crisis de las microempresas, adaptándose a las circunstancias y particularidades de estos deudores de menor tamaño, y que se caracteriza por una simplificación procesal máxima, agilizando los trámites y minimizando los costes.
¿A quién se podrá aplicar el procedimiento especial para microempresas?
Este procedimiento se aplicará exclusivamente a aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad profesional o empresarial y que tengan la condición de microempresa.
¿Qué se entiende por microempresa?
Aquella empresa que, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud del procedimiento especial, cumpla, simultáneamente, con estos dos requisitos:
- Que su promedio de trabajadores sea inferior a diez.
- Que, conforme a lo reflejado en sus cuentas anuales cerradas, su volumen de facturación sea inferior a 700 000 euros, o su pasivo, inferior a 350 000.
Cuando se trate de un grupo de empresas, estos datos se tomarán de las cuentas consolidadas.
A partir del 1 de enero de 2023, todas las microempresas —excepto los autónomos, que podrán optar por acogerse al mecanismo de la “segunda oportunidad”—, solo tendrán acceso a este procedimiento especial.
No obstante, en lo que respecta a la designación del administrador concursal —en tanto en cuanto no exista un desarrollo reglamentario del artículo 689.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal—, este deberá ser: bien un abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional y formación en derecho concursal, bien un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional y especialización en el ámbito concursal o bien una persona jurídica en la que se integren los dos anteriores.
¿Cuándo podrá acogerse una microempresa al procedimiento especial?
Podrá hacerlo cuando se encuentre en estado de insolvencia actual, de insolvencia inminente o de probabilidad de insolvencia.
Se encontrará en estado de insolvencia actual cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
Se encontrará en estado de insolvencia inminente cuando prevea que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.
Se encontrará en estado de probabilidad de insolvencia cuando prevea objetivamente que, si no consigue un plan de reestructuración, no podrá cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
¿Cómo se podrá tramitar el procedimiento especial para microempresas?
Podrá hacerse de dos formas:
- Como procedimiento de continuación, en el cual la microempresa y sus acreedores podrán alcanzar una solución a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial de aquella.
- Como procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la microempresa en funcionamiento, para que esta pueda poner fin a su proyecto empresarial de una manera serena y ordenada cuando no haya resultado exitoso.
En el supuesto de que el 85 % de la deuda de la microempresa corresponda a acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social…), el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
¿Quiénes estarán legitimados para solicitar el procedimiento especial para microempresas?
- La microempresa.
- Los acreedores.
- Los socios personalmente responsables de las deudas de la microempresa cuando esta sea una persona jurídica.
¿Cuáles son las principales reglas procesales del procedimiento especial para microempresas?
- La participación de la microempresa en el procedimiento especial requerirá la asistencia de abogado y procurador.
- La minuta de otros profesionales, distintos a los anteriores, nombrados para intervenir en el proceso habrá de ser pagada por la parte que los haya solicitado. Lo que implica que, cuando sean los acreedores quienes pidan su nombramiento, esto no supondrá un mayor gasto para la microempresa.
- Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, la microempresa mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
- El administrador de la microempresa podrá iniciar el procedimiento especial de forma electrónica, subiendo el mismo los documentos necesarios a la Plataforma Concursal digital habilitada al efecto.
- Todos los actos procesales (comparecencias, declaraciones y vistas) se realizarán de forma telemática.
- Las comunicaciones serán electrónicas, mediante formularios normalizados.
- El juez, como regla general, podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral. La sentencia se documentará en un soporte audiovisual, y su redacción comprenderá un encabezamiento, la referencia a la motivación pronunciada y el fallo íntegro.
- Contra los autos y sentencias dictadas en el procedimiento especial para microempresas no cabrá recurso alguno. Contra los decretos del letrado del Ministerio de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión.
Una vez visto, sucintamente, lo que los legisladores han hecho o tratado de hacer con una ley que goza de detractores y defensores casi a partes iguales, cabe formularse una última pregunta:
¿Qué pueden hacer, en estos tiempos que toca vivir, las personas que conforman esas microempresas?
Pues lo mejor que saben hacer…lo que siempre han hecho: luchar y no rendirse.
Y ¿cómo y de dónde sacar las fuerzas para hacerlo?
Echando la vista atrás y dándose cuenta de por cuántas crisis han pasado ya, logrando salir adelante cambiando, adaptándose, siendo resilientes; actuando, en resumen, como lo que sin ninguna duda son: héroes y heroínas disfrazados de gente común.
Si tu empresa está atravesando una situación financiera delicada, llámanos. En De Trinidad & Asociados Abogados estamos especializados en derecho concursal y te ayudaremos a encontrar la solución más adecuada a tus circunstancias.
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