(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Responsabilidad Hipotecaria en relación a la cantidad exigible de intereses de demora.

La responsabilidad hipotecaria en cuanto a intereses de demora suele estar pactado de la siguiente manera: por un lado, aplicando el interés de demora pactado sobre un periodo temporal delimitado, y por otro, especificando un tipo máximo.

El tipo máximo únicamente aplica si, el interés de demora pactado sobre un periodo temporal delimitado, es superior a lo que resulte de aplicar el tipo máximo.

A la hora de cuantificar que cubre la responsabilidad hipotecaria respecto de la partida intereses de demora, es muy importante verificar en cual de ambas posibilidades nos encontramos.

Para ello es importante distinguir entre, los intereses de demora del préstamo que debe hacer frente el deudor, y aquellos a los que se extiende la garantía hipotecaria.

En la práctica procesal, a la hora de cuantificar el tipo de interés de demora afecto a la responsabilidad hipotecaria, de manera automática suele aplicarse el tipo máximo pactado.

Para la cuantificación hay que tener siempre presente el artículo 1281 del Código Civil.

En el cálculo del interés de demora incluido dentro de la responsabilidad hipotecaria, hay que estar a la demora pactada y plazo estipulado, y el límite máximo solo opera si lo anterior es superior al límite máximo.

La clave está en la preposición «HASTA». La preposición es una parte invariable de la oración, y su finalidad es la de introducir un término. En el supuesto analizado, el importe de la responsabilidad hipotecaria por interés de demora es el interés de demora pactado durante el plazo temporal delimitado, y posteriormente viene la preposición «HASTA», que es donde se establece el límite máximo, que sólo opera de manera subsidiaria, y para el supuesto que, aplicando el interés de demora pactado durante el plazo temporal delimitado, de un resultado superior al límite máximo.

Este cálculo es muy importante hacerlo de manera correcta, ya que cabe la posibilidad que se hayan devengado más intereses de demora que los cubiertos por la responsabilidad hipotecaria, y en ese caso, el acreedor solo percibirá lo cubierto por la responsabilidad hipotecaria, y el resto quedará consignado, y el Juzgado le dará el destino legal previsto en los artículos 672 y 692 de la LEC.

Por último, si se hace correcto este cálculo, el recurso habitual de los acreedores es renunciar al exceso de interés de demora no cubierto por la responsabilidad hipotecaria. Este recurso solo está permitido si no perjudica a terceros (artículo 6.2 del Código Civil). Respecto a que terceros se pueden ver perjudicados por esta decisión, los reseñados en los artículos 672 y 692 de la LEC.

Artículos recientes

Efectos jurídicos de las mentiras de los políticos.
octubre 27, 2025
Investigación prospectiva y derecho al secreto de las comunicaciones.
octubre 27, 2025
Accidente laboral. Responsabilidad «in vigilando» de la empresa y del ayuntamiento.
octubre 27, 2025
¿De quién son los restos mortales de una persona? ¿Se heredan las cenizas del difunto?
octubre 27, 2025
Suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria por causa de prejudicialidad penal e interpretación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28-02-2018.
octubre 27, 2025
Incumplimientos de la Ley de Servicios Digitales (DSA) por parte de TikTok y las redes de Meta, Instagram y Facebook.
octubre 24, 2025
Caso Sidenor. Posibles delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.
octubre 24, 2025
Avalistas en los préstamos ICO.
octubre 23, 2025
Nueva sentencia condena a Banco por phishing bancario.
octubre 23, 2025
El juzgado especializado de Murcia anula la cláusula de interés variable IRPH en dos hipotecas.
octubre 23, 2025
El TEDH condena a España por mala praxis en una denuncia por una doble violación.
octubre 23, 2025
El Tribunal Supremo falla a favor de los consumidores contra las prácticas abusivas de las aerolíneas low cost.
octubre 22, 2025
Acoso escolar. La importancia de denunciar y dónde hacerlo. Responsabilidad del acosador y del Centro Educativo.
octubre 21, 2025
Deber de intervención de la Fiscalía de Menores ante la difusión de imágenes de menores. Criminalidad Informática.
octubre 21, 2025
El acoso a centros que practican interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.) es delito.
octubre 20, 2025
Responsabilidad penal de los centros educativos en situaciones de acoso escolar.
octubre 17, 2025
Invertir en cultura rebaja tu factura fiscal si eres autónomo o empresa. Retorno fiscal directo del 20 %.
octubre 17, 2025
De la demanda para instar la nulidad del seguro de impago impuesto por NESTAR RESIDENCIAL a los arrendatarios.
octubre 17, 2025
El derecho de desistimiento en el contrato celebrado con la agencia inmobiliaria.
octubre 17, 2025
Cambio de criterio de la A.P. de Sevilla en relación al límite temporal para el planteamiento de oficio o a instancia de partes de cláusulas abusivas.
octubre 16, 2025
Ir al contenido