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Responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura confirma que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad dado que la vacuna se promovió por la Administración para proteger a la sociedad en su conjunto y ésta debe asumir los daños producidos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse la vacuna de Janssen contra la covid-19.

La Sala que confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a la recurrente con 40.000 euros.

El SES alegaba que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, según recoge la sentencia de instancia.

En este sentido, el informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen”.

En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.

“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos” recoge la sentencia de instancia que conforma el TSJ de Extremadura.

La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.

La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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