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SegurCaixa Adeslas condenada a pagar casi 13 millones por «negligencia médica» en un parto.

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela ha condenado a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a pagar casi 13 millones de euros, incluidos intereses, más costas, a una familia por mala praxis.en un parto que provocó al bebé una discapacidad del 100%.

Los hechos se remontan al 1 de julio de 2015, cuando la madre acudió a dar a luz al hospital privado Rosaleda de Santiago de Compostela donde, tras fracasar la inducción al parto y el intento de parto natural.

A pesar de que el registro cardiotocográfico daba señales claras de que había que agilizar el parto, la facultativa, sin embargo, optó por utilizar una ventosa que no estaba indicada, sobre todo por la posición de la cabeza fetal, y retrasó la decisión de practicar una cesárea emergente. Como consecuencia del retraso en la práctica de una cesárea que estaba indicada desde mucho antes, el niño nació con parálisis cerebral espástica, ceguera absoluta, epilepsia, sordomudez, retraso mental y múltiples discapacidades severas.

En una sentencia dictada el pasado 19 de abril (número 152/2024), la magistrada ha estimado la demanda presentada por los padres del bebé contra el seguro de salud que tenía la mujer como afiliada a Muface. Previamente, el caso fue juzgado en el aspecto de la mala praxis por este mismo Juzgado cuando era titular otro magistrado, que sentenció que la negligencia médica era evidente y que procedía indemnizar a la familia del menor en una suma que se cuantificaría en otro procedimiento. Resolución que confirmó la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta) en 2019 y que es firme.

Sin embargo, en el ínterin, la Xunta de Galicia concedió un grado de minusvalía del 76% al menor, resolución que fue recurrida por los padres, y el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela dictó una sentencia en la que revocando la resolución de minusvalía de la Xunta declaró que el niño tiene una discapacidad del 100%.

Aunque la sentencia fue comunicada a SegurCaixa Adeslas, ya condenada en sentencia firme a indemnizar, no se hizo responsable de los daños, por lo que la familia se vio obligada a tener que presentar nueva demanda.

En esta resolución, de 50 páginas, la magistrada explica que la víctima es «una persona completamente dependiente, que no puede realizar por sí mismo ninguna de las actividades más elementales de la vida diaria», como determina de forma clara el informe pericial adjuntado con demanda de pediatría, donde se describe que el menor no puede permanecer sentado sin apoyo, no puede andar, no habla, no puede manipular objetos ni cubiertos«, y destaca que en este caso, «la aseguradora conocía de forma directa la situación y diagnóstico del menor ya en fecha de alta de la UCI, 22 de septiembre de 2015, y ya en ese momento pudo poner a disposición del representante legal del menor una cantidad representativa de sus dolencias, sin que esto haya tenido lugar en ningún momento, a pesar de los sucesivos seguimientos médicos del menor durante estos años».

«La inacción de la entidad demandada no está justificada de forma alguna, máxime si podía acceder al historial médico del menor en cualquier momento de la causa. Incluso después de ser firme la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia de La Coruña, sita en Santiago de Compostela, en donde se determinaba la firmeza de la responsabilidad por negligencia de la facultativa médica asegurada por la entidad demandada, ni este supuesto puso a disposición de la perjudicada cantidad de ningún tipo», razona la magistrada.

La juzgadora expone que «ante la gravedad del caso», tal y como recoge la doctrina del Tribunal Supremo, en caso de siniestro donde concurra culpa o negligencia, el principio que debe inspirar siempre cada resolución es el de indemnidad de la víctima y se utilizan las reglas del baremo de tráfico como criterios orientadores para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados. En concreto, ha condenado al seguro de salud al abono de las siguientes cantidades: 5.050.256 euros al menor;100.921 a la madre; otros 100.921 al padre; 50.921 a la hermana del pequeño; y 98.921 por otros gastos.

En la sentencia se pone de relieve el hecho de que el vigente baremo de tráfico contemple la realidad de un caso tan complejo «supone un gran logro social», y apunta que en este sentido se pronuncia un informe mundial realizado por la OMS que «pone de manifiesto que tras cada acto lesivo negligente, no solamente resultan perjuicios para la víctima directa, quien lo sufre en primera persona, sino también para toda una red de personas allegadas, especialmente las personas que conviven con el lesionado».

Según informa, el suceso «alteró completamente la vida de esta joven familia». «La madre era profesora de enseñanza primaria y dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de su hijo, y el padre pidió reducción de jornada para el ciudadano del niño».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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