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Sanciones a las empresas que incumplan la obligación de tener un canal de denuncias.

Conforme a la Ley 2/2023, en el sector privado están obligadas a disponer de un sistema interno de información:

Las personas físicas o jurídicas que empleen a 50 o más trabajadores.

Las personas a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

Las organizaciones empresariales y sus fundaciones, los partidos políticos y los sindicatos.

Estas entidades deben dotarse de un sistema interno de información que debe reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

Permitir la comunicación de infracciones a través de un canal interno, que debe admitir las comunicaciones escritas (por correo postal o electrónico), verbales (por teléfono o mensajería de voz) o presenciales.

Contar con una política interna de protección de los informantes.

Disponer de un procedimiento de gestión de las denuncias recibidas, aprobado por el órgano de administración.

Respetar la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de los denunciantes.

Disponer de un libro-registro de denuncias.

Designar a un responsable del sistema, que debe notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. El responsable del sistema no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en el desarrollo de su función, y deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea.

A tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información constituye una infracción muy grave que dará lugar a la imposición de una sanción que oscilará entre un mínimo de 600.001€ y un máximo de 1.000.000€.

Hasta ahora no se han impuesto sanciones porque la entidad que debía tramitarlas, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, no había sido creada. En cuanto entre en vigor el proyecto -por Real Decreto- que ya ha sido publicado por el Gobierno y la Agencia empiece a funcionar, se podrán tramitar los procedimientos sancionadores, por lo que es urgente que las empresas que aún no lo hayan hecho cumplan los requerimientos de la nueva norma.

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