Continúa el goteo de sentencias que dan la razón a los consumidores que suscribieron contratos de seguro de vida de prima única ligados a su hipoteca. Los jueces consideran que estos acuerdos fueron impuestos, que las condiciones eran abusivas y que los asesores bancarios no ofrecieron una información real de las consecuencias de firmar estas primas. En consecuencia, los bancos son condenados a devolver la prima no consumida y los intereses no cobrados.
El modus operandi siempre ha sido el mismo: el banco se aliaba con su aseguradora y asesoraba a los clientes que iban a firmar el préstamo hipotecario que suscribiesen también un seguro de vida. Estos seguros contenían una prima anual, una duración muy larga y su coste se añadía a la financiación prestada (el seguro se pagaba con dinero prestado por el banco que, a su vez, generaba sus propios intereses).
En estos casos procede solicitar al banco la nulidad del contrato dado que las condiciones para adherirse al seguro eran abusivas y que el banco no informaba de manera exhaustiva sobre las consecuencias reales de la prima única. Más aún cuando cuando la práctica más habitual hubiera sido ofrecerles a los clientes seguro de prima anual temporal renovable o permitirles contratar con otras entidades y no con la aseguradora del banco emisor del préstamo. En realidad, solo se les ofrecían los productos que generan la bonificación y no se le daba información a la prestataria sobre la posibilidad de contratar con otras entidades, ni la opción de la prima anual temporal, ni se informaba sobre el incremento del coste hipotecario
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, d 13 de diciembre de 2017, declara que era habitual para los tribunales encontrarse con este tipo de prácticas que suponen un beneficio tanto para el banco como para la aseguradora, pero que para el consumidor suponen un plus a añadir al préstamo. Es “el banco el que obtiene una garantía sin coste alguno mientras que el prestatario ha de pagar ese beneficio que a ambos favorece”.
Para conseguir anular el seguro habría que acreditar la no constancia de que se le ofreciese al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y tampoco que se hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía ser financiado; y con ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro, es decir, la prestamista. Si se le ofreció al cliente la información necesaria en los términos exigidos legalmente, habría que resolver si la información que se había facilitado fue o no la adecuada para la comprensión de la contratación realizada, esto es, si la información prestada fue o no suficiente.
En el mismo sentido, la Dirección General de Seguros considera la imposición de los seguros de prima única como abusiva y contraria a alas buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados. Concretamente, en su Informe Anual de 2006 ya declaraba que “esta práctica se está extendiendo en el mercado, siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva”.
En lo referente a que la prima supone un plus para los clientes, ambos juzgados coinciden al remarcar que “es necesario explicar al consumidor que esta forma de pago del seguro supone que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste o repercusión económica en el contrato, que ha de explicarse”. Pero, aún así, a ambos jueces no les consta que el banco diese alternativa a los consumidores, ni que les informase sobre el coste real que supone el pago anticipado financiado con respecto al aplazamiento de cuotas sin financiación.
Por tanto, un contrato de seguro de vida de estas características puede ser declarado nulo, por ser las condiciones del contrato abusivas y generadoras “de un desequilibro entre los derechos y obligaciones de las partes con un claro perjuicio al consumidor”, además de incumplir los requisitos de vinculación contractual.