(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Suscribir un seguro de prima única ligado a la hipoteca puede ser declarado abusivo.

Continúa el goteo de sentencias que dan la razón a los consumidores que suscribieron contratos de seguro de vida de prima única ligados a su hipoteca. Los jueces consideran que estos acuerdos fueron impuestos, que las condiciones eran abusivas y que los asesores bancarios no ofrecieron una información real de las consecuencias de firmar estas primas. En consecuencia, los bancos son condenados a devolver la prima no consumida y los intereses no cobrados.

El modus operandi siempre ha sido el mismo: el banco se aliaba con su aseguradora y asesoraba a los clientes que iban a firmar el préstamo hipotecario que suscribiesen también un seguro de vida. Estos seguros contenían una prima anual, una duración muy larga y su coste se añadía a la financiación prestada (el seguro se pagaba con dinero prestado por el banco que, a su vez, generaba sus propios intereses).

En estos casos procede solicitar al banco la nulidad del contrato dado que las condiciones para adherirse al seguro eran abusivas y que el banco no informaba de manera exhaustiva sobre las consecuencias reales de la prima única. Más aún cuando cuando la práctica más habitual hubiera sido ofrecerles a los clientes seguro de prima anual temporal renovable o permitirles contratar con otras entidades y no con la aseguradora del banco emisor del préstamo. En realidad, solo se les ofrecían los productos que generan la bonificación y no se le daba información a la prestataria sobre la posibilidad de contratar con otras entidades, ni la opción de la prima anual temporal, ni se informaba sobre el incremento del coste hipotecario

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, d 13 de diciembre de 2017, declara que era habitual para los tribunales encontrarse con este tipo de prácticas que suponen un beneficio tanto para el banco como para la aseguradora, pero que para el consumidor suponen un plus a añadir al préstamo. Es “el banco el que obtiene una garantía sin coste alguno mientras que el prestatario ha de pagar ese beneficio que a ambos favorece”.

Para conseguir anular el seguro habría que acreditar la no constancia de que se le ofreciese al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y tampoco que se hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía ser financiado; y con ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro, es decir, la prestamista. Si se le ofreció al cliente la información necesaria en los términos exigidos legalmente, habría que resolver si la información que se había facilitado fue o no la adecuada para la comprensión de la contratación realizada, esto es, si la información prestada fue o no suficiente.

En el mismo sentido, la Dirección General de Seguros considera la imposición de los seguros de prima única como abusiva y contraria a alas buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados. Concretamente, en su Informe Anual de 2006 ya declaraba que “esta práctica se está extendiendo en el mercado, siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva”.

En lo referente a que la prima supone un plus para los clientes, ambos juzgados coinciden al remarcar que “es necesario explicar al consumidor que esta forma de pago del seguro supone que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste o repercusión económica en el contrato, que ha de explicarse”. Pero, aún así, a ambos jueces no les consta que el banco diese alternativa a los consumidores, ni que les informase sobre el coste real que supone el pago anticipado financiado con respecto al aplazamiento de cuotas sin financiación.

Por tanto, un contrato de seguro de vida de estas características puede ser declarado nulo, por ser las condiciones del contrato abusivas y generadoras “de un desequilibro entre los derechos y obligaciones de las partes con un claro perjuicio al consumidor”, además de incumplir los requisitos de vinculación contractual.

Artículos recientes

Aspectos fiscales a tener en cuenta a la hora de amortizar anticipadamente, total o parcialmente, una hipoteca
diciembre 5, 2024
Nueva Ley del Derecho de Defensa: Ahora se podrá saber cuánto costará un juicio antes de empezar
noviembre 12, 2024
El interés moratorio, procesal y legal
octubre 31, 2024
Situación del administrador de una sociedad que no ha inscrito su cargo en el Registro Mercantil.
octubre 7, 2024
Comprar un inmueble por debajo del valor de referencia.
septiembre 27, 2024
Modos de adquisición de la nacionalidad española.
septiembre 25, 2024
Protección de la propiedad de tu curso online. Usos indebidos de tus contenidos.
julio 31, 2024
¿Se ha retrasado o cancelado tu vuelo por el apagón informático de Microsoft?
julio 19, 2024
Responsabilidad Hipotecaria en relación a la cantidad exigible de intereses de demora.
julio 9, 2024
Demandar mediante e-mail a un extranjero sin domicilio conocido.
julio 9, 2024
Nulidad de la cláusula suelo en contrato de préstamo personal. Insuficiente información precontractual.
junio 20, 2024
Indemnizaciones por retraso en Renfe, Iryo y Ouigo.
junio 20, 2024
Gastos hipotecarios. Plazo de prescripción de la acción restitutoria.
junio 19, 2024
Cláusula suelo de autónomos y/o empresas.
junio 17, 2024
Invalidez de la renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional de cláusula suelo.
junio 17, 2024
Una sentencia obliga a la aseguradora al pago completo de la reparación de un coche viejo en un siniestro.
junio 12, 2024
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con 10.000 euros a una empresa dedicada al juego online por pedir datos innecesarios a un usuario.
junio 12, 2024
¿Puede un usufructuario arrendar una vivienda? ¿Qué pasa con el arrendamiento si fallece el arrendador?
junio 11, 2024
La Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Ley del Mercado Digital (DMA).
junio 11, 2024
Ley de Segunda Oportunidad. Exoneración de deudas.
junio 10, 2024
Ir al contenido