(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Vulnerado el derecho a la educación de un menor con problemas de conducta al que le denegaron la ayuda continuada de un profesor de apoyo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª,  en Sentencia 2997/2024 de 2 Oct. 2024, Rec. 1205/2024, ha fallado a favor del recurso de apelación interpuesto por Dª Eugenia y D. Imanol en representación de su hijo Millán, menor con necesidades especiales, revocando la sentencia dictada el 21 de junio de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona 23/24, obligando a la Consejería de Educación a proporcionarle el apoyo educativo necesario para su inclusión en un centro escolar ordinario.

La sentencia subraya la importancia de realizar ajustes razonables en el sistema educativo para garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos, especialmente aquellos con necesidades educativas especiales. La presencia de un profesor de apoyo en los términos solicitados por los padres del alumno es una medida necesaria debido a sus necesidades educativas. Para la Sala es la única opción que puede conducir a su verdadera inclusión, ya que el menor con las medidas implementadas hasta ahora no ha tenido progresión.

El TSJA considera que la inclusión de alumnos con discapacidad en aulas convencionales sin cambios estructurales en la organización, los planes de estudio o las estrategias didácticas no puede considerarse verdaderamente inclusión. Asimismo, añade que es esencial que el menor reciba atención individualizada y continua por parte de un profesor de apoyo debidamente titulado, quien le ayude a regular su conducta y a superar las barreras que le impiden participar plenamente en el proceso educativo. 

La decisión del tribunal se basa en la ausencia de progresión del menor bajo las medidas de apoyo previamente implementadas, lo que resalta la necesidad de un enfoque más personalizado. La sentencia enfatiza que, aunque las dificultades del menor no son de naturaleza cognitiva, su capacidad para autorregularse emocionalmente y mantener la atención en clase son cruciales para su desarrollo académico y social.

El fallo también destaca que la administración educativa no puede justificar la falta de apoyo en su potestad de autoorganización, ya que existe una obligación legal de realizar ajustes razonables que eviten resultados discriminatorios. En este sentido, el Comité de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y el Tribunal Constitucional han coincidido en la necesidad de implementar medidas que aseguren la integración efectiva de las personas con discapacidad en el sistema educativo.

La sentencia reafirma que la atención a la diversidad debe considerarse un principio fundamental en todas las etapas educativas, y no una mera medida para un grupo reducido de estudiantes. Esto implica que las instituciones educativas deben estar preparadas para ofrecer los apoyos necesarios a todos los alumnos que presenten necesidades educativas especiales.

Artículos recientes

Incumplimientos de la Ley de Servicios Digitales (DSA) por parte de TikTok y las redes de Meta, Instagram y Facebook.
octubre 24, 2025
Caso Sidenor. Posibles delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.
octubre 24, 2025
Avalistas en los préstamos ICO.
octubre 23, 2025
Nueva sentencia condena a Banco por phishing bancario.
octubre 23, 2025
El juzgado especializado de Murcia anula la cláusula de interés variable IRPH en dos hipotecas.
octubre 23, 2025
El TEDH condena a España por mala praxis en una denuncia por una doble violación.
octubre 23, 2025
El Tribunal Supremo falla a favor de los consumidores contra las prácticas abusivas de las aerolíneas low cost.
octubre 22, 2025
Acoso escolar. La importancia de denunciar y dónde hacerlo. Responsabilidad del acosador y del Centro Educativo.
octubre 21, 2025
Deber de intervención de la Fiscalía de Menores ante la difusión de imágenes de menores. Criminalidad Informática.
octubre 21, 2025
El acoso a centros que practican interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.) es delito.
octubre 20, 2025
Responsabilidad penal de los centros educativos en situaciones de acoso escolar.
octubre 17, 2025
Invertir en cultura rebaja tu factura fiscal si eres autónomo o empresa. Retorno fiscal directo del 20 %.
octubre 17, 2025
De la demanda para instar la nulidad del seguro de impago impuesto por NESTAR RESIDENCIAL a los arrendatarios.
octubre 17, 2025
El derecho de desistimiento en el contrato celebrado con la agencia inmobiliaria.
octubre 17, 2025
Cambio de criterio de la A.P. de Sevilla en relación al límite temporal para el planteamiento de oficio o a instancia de partes de cláusulas abusivas.
octubre 16, 2025
Aborto y Constitución.
octubre 14, 2025
¿Quién tiene razón en el caso de los cribados del cáncer?
octubre 13, 2025
Negligencia médica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el diagnóstico tardío del cáncer de mama. Lex artis ad hoc y mala praxis.
octubre 6, 2025
Posibilidad de reclamar una quita, la devolución de los intereses o, incluso, la nulidad del contrato de los contratos de préstamo de cuota final.
septiembre 30, 2025
Diferencias principales entre contrato de arrendamiento y de habitación.
septiembre 30, 2025
Ir al contenido