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Vulnerado el derecho a la educación de un menor con problemas de conducta al que le denegaron la ayuda continuada de un profesor de apoyo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª,  en Sentencia 2997/2024 de 2 Oct. 2024, Rec. 1205/2024, ha fallado a favor del recurso de apelación interpuesto por Dª Eugenia y D. Imanol en representación de su hijo Millán, menor con necesidades especiales, revocando la sentencia dictada el 21 de junio de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona 23/24, obligando a la Consejería de Educación a proporcionarle el apoyo educativo necesario para su inclusión en un centro escolar ordinario.

La sentencia subraya la importancia de realizar ajustes razonables en el sistema educativo para garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos, especialmente aquellos con necesidades educativas especiales. La presencia de un profesor de apoyo en los términos solicitados por los padres del alumno es una medida necesaria debido a sus necesidades educativas. Para la Sala es la única opción que puede conducir a su verdadera inclusión, ya que el menor con las medidas implementadas hasta ahora no ha tenido progresión.

El TSJA considera que la inclusión de alumnos con discapacidad en aulas convencionales sin cambios estructurales en la organización, los planes de estudio o las estrategias didácticas no puede considerarse verdaderamente inclusión. Asimismo, añade que es esencial que el menor reciba atención individualizada y continua por parte de un profesor de apoyo debidamente titulado, quien le ayude a regular su conducta y a superar las barreras que le impiden participar plenamente en el proceso educativo. 

La decisión del tribunal se basa en la ausencia de progresión del menor bajo las medidas de apoyo previamente implementadas, lo que resalta la necesidad de un enfoque más personalizado. La sentencia enfatiza que, aunque las dificultades del menor no son de naturaleza cognitiva, su capacidad para autorregularse emocionalmente y mantener la atención en clase son cruciales para su desarrollo académico y social.

El fallo también destaca que la administración educativa no puede justificar la falta de apoyo en su potestad de autoorganización, ya que existe una obligación legal de realizar ajustes razonables que eviten resultados discriminatorios. En este sentido, el Comité de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y el Tribunal Constitucional han coincidido en la necesidad de implementar medidas que aseguren la integración efectiva de las personas con discapacidad en el sistema educativo.

La sentencia reafirma que la atención a la diversidad debe considerarse un principio fundamental en todas las etapas educativas, y no una mera medida para un grupo reducido de estudiantes. Esto implica que las instituciones educativas deben estar preparadas para ofrecer los apoyos necesarios a todos los alumnos que presenten necesidades educativas especiales.

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