(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

¿Se ha retrasado o cancelado tu vuelo por el apagón informático de Microsoft?

El responsable de la caída de Microsoft Azure, la plataforma de computación en la nube para administrar aplicaciones y servicios, que ha provocado, entre otras cosas, los retrasos y la cancelación de los vuelos, ha sido Crowdstrike, empresa de ciberseguridad.

Así lo ha reconocido el consejero delegado de Crowdstrike, George Kurtz, quién ha indicado que la plataforma está «trabajando activamente» con los clientes afectados por un error registrado en una actualización de su plataforma y ha confirmado que no se trata de «un incidente de seguridad ni un ciberataque».

Es decir, existe un responsable: Crowdstrike y, por derivación de responsabilidad, otro: Microsoft.

Sin embargo, ya, la inmensa mayoría de los medios de comunicación españoles se han apresurado a informar que los retrasos o cancelaciones de los vuelos como se han producido como consecuencia de un motivo que es ajeno a la propia aerolínea, los llamados casos de fuerza mayor, no son reclamables.

En paralelo, a mediodía de hoy, los futuros de Crowdstrike, cotizada del tecnológico Nasdaq de Wall Street, apuntaban a caídas de doble dígito como consecuencia del fallo informático que ha afectado a todo el mundo al provocar la caída de Microsoft. Según los datos del mercado consultados por Europa Press, a la espera de la apertura del parque neoyorquino -a las 15.30 hora española-, los futuros de la compañía de ciberseguridad han llegado a marcar retrocesos de hasta un 20%. Si se materializa una caída del 20%, la compañía, cuyos títulos cerraron ayer a un precio de 343 dólares, vería su capitalización bursátil de 83.500 millones de dólares mermada en 16.700 millones.

Por otro lado, el diario El País informa que «el fallo informático ha provocado 105 cancelaciones de vuelos en España y retrasos en muchos de los 3.520 operados hasta las 14.30 horas de hoy» a la vez que «El ministro de Industria y Comercio, Jordi Hereu, ha asegurado que la incidencia informática que ha provocado una caída en los sistemas de Microsoft a nivel global ha afectado a Aena “de manera leve”.

Por lo expuesto, acreditado el fallo de la actualización de un programa de ciberseguridad de Crowdstrike que ha provocado que el sistema operativo Windows, el más usado del mundo, no funcione correctamente, y que el referido fallo ha afectado a Aena “de manera leve”, existe/n responsable/s de lo ocurrido y, de verificar el hecho indemnizable de retraso o cancelación de vuelo, existe el derecho indemnizable.

Es decir, las aerolíneas y AENA no deberían desentenderse del todo bajo el argumento de que las incidencias no son reclamables puesto que los retrasos o cancelaciones de los vuelos se han producido como consecuencia de un motivo que es ajeno a la propia aerolínea (casos de fuerza mayor). Si se cae el sistema informático, tanto AENA como las aerolíneas deberían tener previstos sistemas alternativos y, en todo caso, todas las consecuencias y efectos de lo ocurrido no deben caer únicamente sobre los usuarios y consumidores.

En el caso acontecido, que existe un responsable en origen definido, habría que determinar qué efecto ha producido -si es que ha producido- al usuario esa circunstancia para discernir quién es el responsable y, si son varios, cuál ha sido su grado de responsabilidad, analizando cada caso de retraso o cancelación de vuelo producido. Más aún, no parece adecuado imputar a todos los casos de retraso o cancelación de vuelos, la causa del apagón informático cuando -como decíamos antes- el propio ministro de Industria y Comercio, Jordi Hereu, ha asegurado que la incidencia informática que ha provocado una caída en los sistemas de Microsoft ha afectado a Aena “de manera leve”.

En este sentido, en abril de 2022, un fallo interno de los sistemas informáticos de la compañía British Airways motivó, además del reembolso y la asistencia, indemnizaciones para los pasajeros afectados de compensaciones de entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

En De Trinidad y Asociados Abogados contamos con los profesionales adecuados para reclamar tus derechos.

Artículos recientes

Aprobada la reforma del Código Penal para penalizar con prisión las ‘terapias de conversión’ para personas LGTBIQ+.
junio 29, 2026
Notificación judicial en el extranjero.
junio 29, 2026
Notificaciones y traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva. Art. 276.1 y 4 de la LEC.
junio 25, 2026
Fake news sobre violencia de género.
junio 23, 2026
Acción individual de responsabilidad del socio frente al administrador.
junio 22, 2026
Acciones que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad.
junio 22, 2026
El juez Peinado y el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Quién juzga al juez?.
junio 22, 2026
La estrategia de defensa de las joyas de Zapatero.
junio 18, 2026
El derecho a la transparencia algorítmica frente a la administración en el contexto emergente de la IA.
junio 15, 2026
Prácticas ilegales inmobiliarias.
junio 15, 2026
Cuidado de la salud en prisión. Una asignatura pendiente desde hace 23 años.
junio 11, 2026
Venta de derechos hereditarios.
mayo 26, 2026
La cosa juzgada y el principio «non bis in idem» en el «Caso Plus Ultra».
mayo 21, 2026
¿Deben los propietarios de trasteros, que tienen acceso independiente y no derecho de uso sobre las zonas comunes de paso y maniobra del garaje, contribuir a los gastos comunes derivados del mantenimiento de dichas zonas y de la servidumbre de paso establecida para los titulares de plazas de garaje?
mayo 19, 2026
Las subastas de proindivisos no quedan sometidas a una puja mínima salvo que haya acuerdo entre las partes.
mayo 19, 2026
Negligencia médica por colonoscopia.
mayo 19, 2026
Solamente el ejecutante y los acreedores posteriores pueden ceder el remate. Calificación registral y consecuencias fiscales.
mayo 19, 2026
El informe de ocupación.
mayo 19, 2026
Acción para la tutela sumaria de la posesión del art. 250.1.4 LEC y MASC.
mayo 19, 2026
Imposición de costas en ejecución hipotecaria en la que se declaró el carácter abusivo de cláusulas contractuales (STC 45/2025).
mayo 15, 2026
Ir al contenido