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Responsabilidad penal de los centros educativos en situaciones de acoso escolar.

El suicidio de Sandra Peña, de 14 años, el pasado martes en Sevilla, alumna del colegio Irlandesas de Loreto, pone de manifiesto, una vez más, cómo, en determinados centros educativos concertados y privados, ante las reiteradas situaciones de violencia, acoso escolar e incluso maltrato docente que padecen algunos de sus alumnos, la respuesta habitual es la inacción, la ocultación, la omisión de socorro. Probablemente el hecho de que en estos centros la educación es también un negocio, dado que los alumnos resultan ser también clientes, motive que situaciones de este tipo sean silenciadas para impedir que sus efectos puedan dañar su imagen reputacional.

El colegio Irlandesas Loreto de Sevilla sabía que Sandra era víctima de bullying desde hace dos años y no actuó activando el preceptivo protocolo contra el acoso ni el de prevención de conductas autolíticas, como está estipulado por la normativa de la Junta de Andalucía. Así ha sido constatado por los inspectores de la Junta de Andalucía enviados al colegio.

En este escenario, ¿es posible plantear la imputación penal del centro educativo por su responsabilidad en los hechos ? La respuesta es SÍ.

Y ello porque la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como la «Ley del solo sí es sí», introdujo modificaciones significativas en el Código Penal español. Entre estas, destaca la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a todos los supuestos de acoso contemplados en el artículo 173 del Código Penal, lo que incluye el acoso escolar. Esta ampliación implica que los centros educativos, en su calidad de personas jurídicas, pueden ser considerados penalmente responsables si se demuestra que no implementaron las medidas necesarias para prevenir o abordar situaciones de acoso en su ámbito.

Con la entrada en vigor de estas reformas, los centros educativos están obligados a adoptar medidas proactivas para prevenir y gestionar casos de acoso escolar. No basta con la mera existencia de protocolos; es imperativo que las instituciones implementen un «modelo de organización y gestión» que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal. Este modelo debe incluir políticas claras, procedimientos efectivos y una cultura organizacional que promueva el respeto y la seguridad de todos los estudiantes.

La posibilidad de imputar responsabilidad penal a los centros educativos por casos de acoso escolar tiene varias implicaciones:

Sanciones Penales: Los centros pueden enfrentar sanciones que van desde multas hasta la suspensión de actividades, dependiendo de la gravedad del caso y de las medidas preventivas implementadas.

Reputación Institucional: Una condena penal puede dañar significativamente la reputación del centro, afectando la confianza de padres y estudiantes y, en consecuencia, su viabilidad a largo plazo.

Obligación de Reparación: Además de las sanciones penales, los centros pueden verse obligados a indemnizar a las víctimas por los daños sufridos, lo que implica una responsabilidad civil adicional.

En relación a la responsabilidad de los acosadores, depende de la edad del acosador:

Si es mayor de edad, tanto delito como condena se rigen por el Código Penal y será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Si es mayor de 14 años y menor de 18, el delito es el tipificado por el Código Penal, pero tanto el procedimiento como la condena se rigen por la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Las condenas son más laxas que las que se imponen a un mayor de edad, pues se motivan en una respuesta sancionadora-educativa para “redirigir” la conducta del menor y devolverle a la senda de una correcta actitud social.

Si es menor de 14 años, no es responsable penal. En este caso, la fiscalía ha de informar al centro para adoptar las medidas necesarias para proteger al menor afectado.

 

 

 

 

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