El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por la mala praxis judicial y policial en el caso de una doble violación con sumisión química denunciada en Pamplona en 2016 y que no llegó a juicio.
El tribunal europeo, máximo órgano judicial europeo en materia de derechos humanos dependiente del Consejo de Europa, ha hecho pública la sentencia que resuelve la demanda presentada en noviembre de 2023 por las dos víctimas, jóvenes pamplonesas, que denunciaban que, tras haber sido violadas en diciembre de 2016, después de que se anulara su consciencia y su voluntad y se les privara de todo sentido suministrándoles algún tipo de sustancia de sumisión química (burundanga), estas violaciones quedaron impunes porque los juzgados y tribunales navarros archivaron el caso sin celebrar ningún juicio, según un comunicado remitido a los medios por el abogado de las víctimas, José Luis Beaumont Aristu.
El tribunal ha sentenciado que en este caso se vulneraron los derechos de las víctimas a una investigación exhaustiva y efectiva en un supuesto de tratos inhumanos o degradantes y al respeto a su vida privada y familiar, habida cuenta de las deficiencias en la investigación, incluida la pérdida y manipulación de pruebas por parte de la Policía, y la duración excesiva de los procedimientos.
El Tribunal de Estrasburgo condena a España por «haber permitido el archivo del caso sin celebrar ningún juicio, después de que muchas de las pruebas que la Policía Nacional había recabado sobre los hechos desaparecieran totalmente en dependencias policiales».
Los hechos que han dado origen a esta sentencia se remontan a diciembre de 2016, cuando dos mujeres se encontraban tomando algo en un bar del casco viejo pamplonés y, sobre las dos de la madrugada, de modo sorpresivo e injustificado, perdieron toda consciencia de lo que estaba sucediendo con ellas y a su alrededor, hasta que despertaron pasadas las 11 de la mañana del día siguiente en un piso del barrio de Erripagaña, desnudas, con hematomas y dolores y con la sensación de haber mantenido relaciones sexuales que, en cualquier caso, habían sido involuntarias e inconsentidas.
Las víctimas habían denunciado a un agente de la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM) por dar un chivatazo a uno de los agresores, que era su cuñado, para que eliminara pruebas de la agresión sexual (se detectó que este agente había realizado multitud de consultas en la base de datos con los dos apellidos de su cuñado desde el día que se produjo la agresión en adelante, incluso antes de que se denunciara la violación y antes de que llegara a conocimiento de la UFAM). Sin embargo, fue absuelto por la Justicia navarra y el Tribunal Supremo.
Pruebas cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas mientras se encontraban bajo custodia policial, como por ejemplo un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid, y que desapareció en Pamplona. También desaparecieron o fueron manipulados fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se conocieron los cuatro y se descubrió que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, con la pérdida de todo su contenido.
Si bien reconoció la gravedad de las acusaciones y consideró que los relatos de las demandantes eran creíbles y carentes de segundas intenciones, el juzgado concluyó que no había pruebas suficientes para establecer relaciones sexuales no consentidas.
Ahora Estrasburgo considera que se investigó mal la doble denuncia por violación por la pérdida o manipulación de las pruebas y, por unanimidad, de todos sus miembros, el tribunal considera que se vulneraron los derechos de las dos víctimas a no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes, y a que las autoridades policiales y judiciales protegieran su integridad física y moral, así como el derecho a un juicio justo con todas las garantías y en un plazo razonable, derechos garantizados por los artículos 3, 6 y 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer.
Por ello, condena al Estado a indemnizar a cada una de las dos víctimas con 20 000 euros para el resarcimiento de los daños psicológicos, morales y a la dignidad; y al pago de 5000 euros en concepto de reembolso de costas y gastos del proceso judicial que, finalmente, desembocó en la alta instancia judicial europea.

