Impuesto sobre la renta de las personas físicas
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El importe total pagado durante el año, que incluye capital e intereses, para la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual da derecho a una deducción directamente de la cuota del impuesto.
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El importe máximo anual de las inversiones con derecho a deducción está establecido en 9.015 euros y, con carácter general, el porcentaje de deducción es del 15%. No obstante, cuando se adquiera o rehabilite la vivienda habitual, el porcentaje de deducción variará en función del tiempo transcurrido desde la adquisición o rehabilitación de la misma:
(Estos porcentajes de deducción son los establecidos para el territorio común, ya que existen comunidades autónomas que pueden tener porcentajes diferentes.)En este sentido, el límite máximo anual con derecho a deducción es de 9.015 euros, sobre el que se aplicará uno u otro porcentaje de deducción en función del tiempo transcurrido desde la adquisición y rehabilitación de la vivienda, diferenciando un primer tramo de 4.507,59 euros a un porcentaje superior al resto hasta los 9.015 euros.
Para que resulten aplicables los porcentajes incrementados anteriores, tienen que cumplirse además los siguientes requisitos:
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El importe financiado debe ser como mínimo el 50 % del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda. Cuando se trate de la compra de una nueva vivienda tras vender la actual, este 50 % se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda, es decir, a la diferencia de precio de compra de la nueva vivienda y el precio de venta de la actual.
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Durante los tres primeros años no se pueden amortizar anticipadamente, ya sea total o parcialmente, cantidades que superen el 40 % del importe total solicitado. Por tanto, en el supuesto en que el contribuyente amortice anticipadamente más del 40 % del importe financiado en el plazo citado, perderá el derecho a aplicar los porcentajes incrementados, debiendo, en su caso, regularizar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora correspondientes.
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- En el caso de haber disfrutado anteriormente de deducciones por adquisición de la vivienda habitual, las nuevas deducciones podrán hacerse sobre la diferencia entre el valor de la vivienda habitual que ahora se compra, rehabilita, construye o amplía y el importe que hubiera sido objeto de deducción por las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores.