(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Prescripción de las cantidades no cubiertas en la ejecución hipotecaria tras la subasta del inmueble hipotecado

En este caso nos referimos al supuesto de cuando el producto de la subasta no cubre la totalidad de la deuda hipotecaria, dejando un saldo pendiente que los bancos pueden reclamar a aquellas personas que aparecen como deudores principales, fiadores o avalistas en el contrato de préstamo hipotecario matriz y que ya han sufrido la carga judicial de un primer procedimiento que les ha despojado de su inmueble.

Esta realidad crea en los ciudadanos una inseguridad jurídica derivada de la posibilidad de los acreedores de accionar una nueva demanda ejecutiva en cualquier momento que pueda menoscabar de nuevo su economía, tras la subasta hipotecaria. Muchos de los ciudadanos piensan que una vez acabada la subasta y adjudicado el bien a un tercero o al propio banco, la situación litigiosa se ha acabado debiendo rehacer sus vidas cuando de repente se encuentran con un nuevo frente judicial inesperado.

Sin embargo esta situación de inseguridad no es indefinida, pues cabe accionar exigiendo la figura de la prescripción extintiva.

Recordemos que esa deuda no cubierta por la acción hipotecaria es un crédito personal que está sujeto al plazo prescriptivo de cinco años previsto en el artículo 1.964 del Código Civil, siendo la clave de la cuestión determinar el “dies a quo” de inicio del computo de dicho plazo a los efectos de poder accionar los mecanismos para que esa deuda se declare prescrita.

Pues bien, el artículo art 1969 del Código Civil establece que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”

Atendiendo a este precepto, estableció el Tribunal Supremo en su  Sentencia nº 248/2014, de 26 de mayo que es desde el momento de la subasta cuando el banco tiene expedito el camino para iniciar la acción personal, sin necesidad de esperar a la culminación del proceso de ejecución hipotecaria, de manera que ese es el día a partir del cual se inicia el cómputo de cinco años (art. 1964 C. Civil) que tiene el actor para reclamar la cantidad derivada del préstamo que no ha sido objeto de pago a través del proceso de ejecución hipotecaria, porque, de acuerdo con el art. 1969 del C. Civil , es aquel en el que el actor tuvo toda la información para poder ejercitarla.

En el mismo sentido se manifiestan la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7ª, Sentencia 166/2012 de 26 Abr. 2012, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Sentencia 164/2012 de 20 Mar. 2012, o la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, Sentencia 322/2014 de 10 Jul. 2014.

Advertida la jurisprudencia rescatada, es contundente que el “dies ad quo”  es el día de la subasta pues es el momento en el cual acreedor es consciente de la insuficiencia del precio de remate para dar plena satisfacción al crédito reclamado en la demanda ejecutiva.

Es oportuno señalar que la figura anteriormente señalada podrá ser interrumpida mediante requerimiento extrajudicial o cualquier tipo de reconocimiento por parte de los deudores conforme el artículo 1973 del Código Civil.

Para el caso de que existiese un saldo pendiente a favor del prestamista por no cubrir la subasta el total de la deuda hipotecaria y este saldo no fuera reclamado durante cinco años desde el momento de la subasta, tendríamos la posibilidad de instar una demanda de juicio ordinario declarativo con el fin de que se declare prescrita la mencionada deuda.

Los beneficios que podría suponer el fallo estimatorio no solo residen en el hecho de que la deuda no pueda ser objeto de reclamación por parte de nadie, sino que trasciende a niveles personales dando tranquilidad y seguridad jurídica a los deudores lo que redundaría en una mayor confianza en la Justicia. Todo ello sin mencionar que las alertas relativas a morosidad por la existencia de esta deuda prescrita deberá ser cancelada lo que otorgará una menor estigmatización social y la posibilidad de acceder a productos financieros sin ser considerados clientes de riesgo.

Artículos recientes

La “doctrina Cakarevic”.
febrero 14, 2025
Multa de la Audiencia Nacional de 7.000 euros a Mercadona por no facilitar las grabaciones de las cámaras de vigilancia a una clienta accidentada.
febrero 14, 2025
Así sube el salario mínimo interprofesional en 2025.
febrero 14, 2025
La entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería no está exenta de desafíos.
febrero 12, 2025
Vulnerado el derecho a la educación de un menor con problemas de conducta al que le denegaron la ayuda continuada de un profesor de apoyo.
febrero 7, 2025
Nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.
febrero 7, 2025
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia.
febrero 7, 2025
Adquisición preferente en arrendamientos urbanos.
febrero 6, 2025
Contrato de opción de compra y Registro de la Propiedad.
febrero 4, 2025
Prescripción de las acción hipotecaria. Cancelación de la hipoteca mediante instancia.
enero 27, 2025
Declaración de nulidad del interés moratorio y sustitución por el remuneratorio.
enero 15, 2025
Concepto de crédito litigioso.
enero 14, 2025
Unas cuantas notas de ortografía para futuros abogados.
enero 13, 2025
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que impulsa los medios alternativos de resolución de controversias. Juicio Verbal.
enero 8, 2025
Incapacitación judicial. La ley 8/2021 de apoyos a las personas con discapacidad contempla esta posibilidad solo en casos excepcionales.
enero 7, 2025
Precio de los honorarios profesionales por asesoramiento en compraventa y negocios jurídicos afines.
enero 3, 2025
Cambio en el Registro Civil del sexo consignado en la inscripción de nacimiento.
enero 2, 2025
Tres estrategias para pagar menos impuestos al ganar la lotería.
enero 2, 2025
Publicado el nuevo índice de referencia que permitirá a los propietarios subir hasta un 2,2% anual el precio de los alquileres de vivienda.
enero 2, 2025
¿Quién paga las derramas aprobadas antes de la compraventa?
diciembre 16, 2024
Ir al contenido