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Cambio en el Registro Civil del sexo consignado en la inscripción de nacimiento.

¿Qué es?
Es el trámite que permite el cambio de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento. En la mayoría de las ocasiones (aunque no necesariamente), la rectificación va acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.

¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años puede solicitarlo por sí misma ante el Registro Civil.

Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales y, si hubiera desacuerdo de los representantes legales entre sí o con la persona menor de edad, se nombrará un defensor judicial.

Las personas con discapacidad también podrán solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo con las medidas de apoyo que precisen.

Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la rectificación previa autorización judicial.

¿Cómo puede hacerse?
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por la persona legitimada.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2 de marzo de 2023) ya no es necesario aportar informe médico o psicológico alguno relativo a la disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento ni la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca en el registro. En dicha comparecencia, la persona encargada del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente.

Una vez suscrita la comparecencia inicial, se citará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Si en esta segunda comparecencia se ratifica la solicitud, se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

La rectificación tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil y permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

La rectificación registral del sexo es reversible, de modo que, transcurridos seis meses desde la inscripción, las personas que hubieran promovido tal rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba originalmente siguiendo el mismo procedimiento.

¿Dónde hacerlo?
La solicitud puede presentarse presencialmente o por correo certificado en cualquier registro civil.

¿Qué tengo que presentar?
Documentación necesaria:

-. Escrito de solicitud que deberá incluir, en su caso, la elección del nuevo nombre, además de los datos de identidad.
-. Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
-. DNI.

En el caso de menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial autorizando el cambio de la mención registral del sexo.

Información adicional
P​ara realizar presencialmente este trámite puede ser necesario utilizar el servicio de cita previa​ .

Y tras el cambio de datos en el Registro Civil, hay que seguir con el resto de documentación, que dependerá de la situación de cada persona. En algunos casos los cambios se realizan de oficio, pero en otros no, de modo que conviene solicitar (o comprobar) los cambios de datos en el empadronamiento municipal (ante la oficina del ayuntamiento correspondiente), ante la Agencia Tributaria, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.

Además, la persona interesada podrá solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.

En cuanto a las tasas y costes que deriven de la reexpedición de títulos, la nueva Ley se limita a indicar que “Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”, el cual a su vez sólo se dispone que “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas”.

Respecto a las tasas del DNI, sigue en vigor lo previsto en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, que prevé la exención de tasas para quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo (es decir, antes de que caduque) por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.

Finalmente, en cuanto al DNI, hay que advertir que si ya dispones de uno anterior, el nuevo no te lo darán de inmediato, sino que tendrás que volver al centro de expedición en unos días (te avisarán), una vez se realice una comprobación de datos de puro trámite.

Modelo:

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO PERSONA MAYOR DE 16 AÑOS

AL REGISTRO CIVIL DE ______________________

Datos de la persona legitimada:
Nombre registral y apellidos

Datos registrales del nacimiento:
RC de nacimiento:
Tomo:        Página:
Fecha de nacimiento:                Sexo registral: Varón Mujer

Domicilio (Calle y localidad)

D.N.I.

Teléfono

Correo electrónico

La persona promotora arriba indicada, actuando en su propio nombre

EXPONE:

1. Que su identidad sexual no coincide con el sexo que consta en su inscripción de nacimiento, por lo que al ser identificada con un sexo que no se corresponde con dicha identidad, se le está generando una vulneración de su dignidad personal, integridad moral, derecho a la intimidad y del derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad sexual.

2. Que por tal razón, manifiesta su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y ss. de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y con arreglo a lo señalado por la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo (BOE 3 junio 2023).

3. Que de conformidad al principio de despatologización de la transexualidad y en consecuencia el respeto al derecho a la autodefinición de la identidad sexual que inspira a la citada Ley 4/2023, su artículo 3 define la identidad sexual como la “vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer”. En el mismo sentido, según advierte el artículo 44.3 de la misma Ley, “El ejercicio del derecho a la rectificación registral de

la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.

4. Que el artículo 44.1 de la Ley 4/2023 establece que “La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil”, añadiendo su artículo 45 que “La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud”. En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo (BOE 3 junio 2023).

5. Que la citada Instrucción de 26 de mayo de 2023 señala que en los procedimientos de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas no procede dar traslado al Ministerio Fiscal para informe en este expediente.

6. Que según dispone el artículo 44.4 de la Ley 4/2023, en la comparecencia inicial allí prevista, la persona legitimada elegirá un nuevo nombre propio salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la Ley del Registro Civil. Además, en esa comparecencia también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. Sin perjuicio de lo que se indicará en dicha comparencia, se anticipa:

Que se solicita el cambio de nombre que consta en el registro por el de __________.
ο Que quiere conservar el nombre que ostenta al considerarlo conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la Ley.

ο Que en caso de que a su inscripción le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, solicita el traslado total del folio registral

En virtud de lo expuesto, por medio del presente escrito promueve la incoación de procedimiento registral de rectificación registral de la mención relativa al sexo impuesta en su inscripción de nacimiento, solicitando que, previo los trámites oportunos y en particular las comparecencias previstas en la Ley, se dicte resolución autorizando la rectificación del sexo Mujer en lugar de hombre
Hombre en lugar de mujer

Por ser de Justicia que respetuosamente pide y confiadamente espera, en __________________, a de de 2025.

 

 

 

Fdo.: _

OTROSÍ DIGO: Que dado que la rectificación solicitada afecta a derechos fundamentales de la persona interesada, se solicita se dé a la solicitud tramitación preferente.

Es Justicia que se reitera en fecha y lugar ut supra indicado

Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente (Instrucción DGSJFP de 26 de mayo de 2023):
1.- Escrito de solicitud, que deberá incluir los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre.
2.- Certificado literal de nacimiento de la persona interesada (salvo que dicho certificado pueda ser obtenido por la propia oficina de Registro).
3.- Copia del DNI de la persona interesada.

Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.

 

 

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