Los contratos de alquiler han de hacerse constar en la declaración de la renta tanto de los propietarios como de los inquilinos.
Si un arrendatario declara el arrendamiento en su declaración de la renta y el propietario no lo hace, o viceversa, es solo cuestión de tiempo que la Agencia Tributaria detecte el fraude. Más aún, existen muchos indicios que pueden poner de manifiesto la realidad de un arrendamiento no declarado como son los anuncios de viviendas en alquiler en portales inmobiliarios, los consumos de suministros o el empadronamiento de un inquilino. Incumplir esta obligación puede, ademas, suponer la pérdida de importantes beneficios fiscales.
Los propietarios pueden disfrutar de una deducción del 60% del rendimiento neto por el alquiler de vivienda habitual para los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023. Para los contratos posteriores a esa fecha, la deducción será de al menos un 50% y podrá ampliarse en los siguientes casos:
Un 90% para los nuevos contratos sobre una vivienda que haya sido alquilada en una zona de mercado residencial tensionado, cuya renta se rebaje en más de un 5% en relación con el anterior contrato.
Un 70% cuando se arrende por primera vez la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendario tenga entre 18 y 35 años. También se aplicará esta deducción cuando el arrendatario sea una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro y el arrendamiento tenga como fin un alquiler social, el alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o vivienda de acogida.
Un 60% cuando se hayan realizado actuaciones de rehabilitación en los dos años anteriores a la firma del contrato.
Los inquilinos pueden acogerse a importantes ventajas fiscales en materia de alquiler de vivienda. En Andalucía, en la actualidad, las deducciones en el tramo autonómico del IRPF para menores de 35 años que alquilen una vivienda se encuentran en 900 euros.
Asimismo, el límite de ingresos en tributación individual se establece en 19.000 euros en la actualidad.
En cuanto a las multas, la Ley General Tributaria establece sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad defraudada para los contribuyentes que no declaren los rendimientos del alquiler de una vivienda, según el grado de ocultación o intencionalidad de la infracción:
Leve: del 50%, cuando se trate de cantidades inferiores a 3.000 euros y no haya ocultación.
Grave: de entre un 50% y un 100%, cuando no se declaren más de 3.000 euros con ocultación.
Muy grave: del 150% cuando se utilicen métodos fraudulentos.

