Un acta de depósito es un documento notarial que refleja una intervención del notario consistente en aceptar en depósito un determinado bien u objeto, que es entregado por el cliente, para que el mismo sea conservado y custodiado por el notario en su oficina, asegurándose así que el mismo se preserva invariable. Permite consignar o guardar un determinado bien (como por ejemplo un USB, una joya, dinero, etc.), asegurando así su conservación y custodia por parte del notario requerido.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la posibilidad de los notarios puedan realizar actas de depósito se halla expresamente prevista en los artículos 216 y siguientes del Reglamento Notarial, en el que se establece que “los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia”.
El Reglamento Notarial permite utilizar las actas de depósito como garantía de cumplimiento de una obligación, si las partes así lo aceptaren y el notario aceptare dicho requerimiento. Con este proceder, se consigue que tras el cumplimiento de la obligación, su ejecución o pago no quede en manos de una de las partes, sino que ello quedará asignado al notario, el cual, actuando como tercero de confianza, en cuanto se le acredite el cumplimiento de la obligación, abonará a la parte que corresponda el importe que se hubiere depositado en garantía, con lo cual, las partes tendrán mucha más seguridad jurídica sobre la certeza de dicho pago.
Se puede depositar cualquier clase de bien u objeto que el interesado desee, y que el notario acepte en depósito.
La admisión de las actas de depósito es completamente voluntaria por parte del notario (artículo 216 del Reglamento Notarial), es decir, que el notario es completamente libre de aceptar o no el requerimiento que le realice una persona para realizar un depósito notarial, pudiendo aceptarlo si lo desea, o por lo contrario, rechazarlo. Además, hay que tener en cuenta que la normativa también permite al notario aceptar el requerimiento, pero en su caso, imponer condiciones al depositante.