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El juzgado especializado de Murcia anula la cláusula de interés variable IRPH en dos hipotecas.

Aplica por primera vez la doctrina del TJUE que la declara abusiva por falta de transparencia y obliga a la devolución de las cantidades. En un tercer caso, desestima la demanda del consumidor al considerar, tras analizar la prueba aportada, que la entidad sí facilitó la información precontractual adecuada.

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia, en sentencia de 30 de junio de 2025, en el Procedimiento Ordinario nº. 1249/2020, a instancias de un consumidor contra CAJAMAR, CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, declara la nulidad de la cláusula de interés variable IRPH en dos préstamos hipotecarios por considerarla abusiva, tras aplicar, por primera vez en la comunidad, la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 12 de diciembre de 2024. Ambas resoluciones consideran que las entidades bancarias no cumplieron con las exigencias de transparencia y comprensión real que impone la normativa europea de protección de los consumidores. 

En estas dos sentencias, de diciembre de 2024 y junio de 2025, el juzgado concluye que las cláusulas que referenciaban el interés variable al IRPH Cajas o IRPH Entidades fueron incorporadas sin que los prestatarios recibieran información suficiente, clara y accesible sobre su funcionamiento, método de cálculo y consecuencias económicas. En ninguna de las dos hipotecas constaba la entrega de oferta vinculante, ni documentación precontractual, ni se advertía al consumidor de que el índice incluía la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que lo convertía en un tipo más elevado que el Euríbor. Tampoco se aplicó el diferencial negativo recomendado por el Banco de España en su Circular 5/1994 para evitar ese encarecimiento estructural. 

En la sentencia de diciembre, la magistrada subraya que “la cláusula […] contiene una definición […] incompleta” del IRPH, “pues solo reproduce la primera parte de la definición oficial […] sin hacer mención de que esos tipos de interés medios son TAE”. Esta omisión impidió al consumidor valorar el coste real de su hipoteca frente a otros índices como el Euríbor, especialmente al no incluirse un diferencial negativo para corregir ese sobrecoste, como recomendaba el Banco de España. Añade la resolución que “no consta que la entidad financiera explicara en modo alguno las diferencias entre los conceptos de tipo de interés, índice de referencia o TAE”. 

La sentencia dictada en junio llega a una conclusión similar al constatar que la cláusula que fijaba el IRPH Cajas “no transcribe la definición del tipo de referencia aplicado”, ni remite expresamente a la normativa del Banco de España, ni aporta “la información necesaria para que el prestatario pueda acceder a dicha definición”, lo que infringe el deber de transparencia. El juzgado resalta que la entidad no ofreció “los suficientes datos para que [el consumidor] pudiera acceder a la información oficialmente publicada sobre el IRPH […] a fin de adquirir conocimiento sobre la carga económica de su préstamo antes de contratar”. 

Ambas resoluciones hacen suyos los razonamientos del TJUE, que considera que no basta con la publicación del índice en el BOE para considerar cumplida la transparencia, y que es el profesional quien debe ofrecer una explicación directa y comprensible al consumidor sobre el contenido y efectos del índice. La cláusula, señalan las sentencias, impidió que el prestatario pudiera tomar una decisión informada y provocó un desequilibrio contractual relevante. 

Como consecuencia de esa falta de transparencia, ambas sentencias declaran la cláusula nula por abusiva. En la de diciembre, se ordena aplicar Euríbor +1 como índice sustitutivo y devolver al consumidor 17.184,07 euros más una reducción de capital pendiente de 7.883 euros. La sentencia de junio impone una reliquidación completa del préstamo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso “en concepto de IRPH, redondeo al alza y fórmula 360/365 días, más intereses desde la fecha de su pago”. 

Junto a estas dos resoluciones favorables al consumidor, el mismo juzgado ha dictado una tercera sentencia, con fecha de 7 de febrero de 2025, en la que desestima la demanda de nulidad del IRPH. La resolución destaca en este caso que la cláusula hacía “referencia expresa al Anexo VIII, apartado 2 de la Circular del Banco de España 5/1994” e incluía la fecha exacta del BOE, lo que permitía al prestatario acceder a la definición completa del IRPH. Además, la entidad aportó oferta vinculante, simulación de cuotas y folleto informativo firmado el día anterior a la firma del contrato.

En palabras de la sentencia, “dicha oferta vinculante, que aparece suscrita por los dos prestatarios, lleva firma del día anterior y […] refleja cuál es el tipo de interés de referencia y su definición por remisión al Anexo VIII”. En consecuencia, el juzgado considera cumplida la exigencia de transparencia y rechaza la nulidad de la cláusula.

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