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Importante resolución del Constitucional en materia de Educación.

El Tribunal Constitucional avala que los colegios que segregan por sexos no reciban financiación pública y considera que la ‘ley Celaá’ respeta el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas.

Los jueces han estimado que de la Constitución deriva «un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas», ni «un derecho subjetivo a la prestación pública». De hecho, recuerdan, la idea de no dar dinero público a los colegios que separan a sus alumnos por sexos «está inspirada en valores constitucionales».

En relación a la obligación del Estado de valorar si los niños con necesidades especiales deben estar en centros de educación especial, el tribunal apunta que los alumnos con necesidades especiales pueden ser escolarizados en todos los centros, aunque matiza que «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial».

La sentencia considera igualmente conforme a la Constitución la ausencia de cualquier mención a la religión como asignatura en el currículo educativo y rechaza que la ley incorpore la «ideología de género» como «ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos».

Para los magistrados, citando el artículo 27.2 de la Constitución, la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana», y según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «el respeto a las creencias religiosas o morales» no impide cualquier transmisión de valores si esta se efectúa «de manera objetiva, crítica y pluralista».

Respecto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación «es conforme» con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. Subraya, en concreto, de la Constitución «no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo», sino, conforme a la doctrina anterior del tribunal, «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» y un derecho efectivo a usarlas «que no niega la ley recurrida».

Por otro lado, la corte de garantías rechaza la vulneración de las garantías de procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución, que prohíbe las reformas constitucionales durante la vigencia de un estado de alarma, enfatizando además que, «por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional».

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