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Incapacitación judicial. La ley 8/2021 de apoyos a las personas con discapacidad contempla esta posibilidad solo en casos excepcionales.

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de apoyos a las personas con discapacidad, la incapacitación judicial de una persona con discapacidad se ha convertido en una excepción. Esta medida solo la decidirá el juez cuando la persona no pueda valerse por sí misma y necesite ser representada.

Ahora, con la nueva ley, la representación de esa persona, es decir, en qué situaciones alguien -un curador- puede tomar decisiones por ella se detalla mucho por el juez. En muy pocos casos, la autoridad judicial autorizará a un curador a que represente a la persona con discapacidad.

La nueva ley vela por respetar las decisiones de la persona con discapacidad. De hecho, para poder ser fiel a sus deseos, se le reconoce el derecho a tener las medidas de apoyo que necesite para poder entender todo lo que allí se está decidiendo. La persona con discapacidad se convierte en la protagonista del procedimiento que se inicie, ya sea mediante notario o ante un juez.

La ley solo acepta una excepción: cuando no sea posible determinar la voluntad y los deseos de la persona con discapacidad, entonces, las medidas de apoyo que necesite esa persona podrán incluir funciones representativas. Cuando se incapacita a un individuo es porque no puede tomar decisiones por sí mismo ni firmar documentos o contratos.

Qué son las medidas de apoyo judiciales y cuándo se determina la “nueva incapacitación judicial”.

Se trata de unas medidas que decide el juez cuando la persona con discapacidad no puede valerse por sí misma en ningún área de la vida. Por tanto, no puede tomar decisiones y necesita que alguien la represente.

En esos casos, el juez dictaminará una sentencia con la decisión que tome, en la que se determinará los tipos de apoyo que recibirá la persona.

Estas medidas de apoyo deberán:

-. Basarse en el respeto a la dignidad de la persona y en proteger sus derechos fundamentales.

-. Cubrir sus necesidades y ser proporcionadas.

Las personas, que se encarguen de prestar estos apoyos, deberán actuar:

-. Teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

-. Si es posible, procurarán que la persona tome sus propias decisiones, informándola y ayudándola a comprender lo que se está diciendo para que pueda expresar sus preferencias.

-. Fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos con menos apoyos.

Si el grado de discapacidad de la persona impide conocer su voluntad, deseos o preferencias, como puede ocurrir con una persona con una demencia avanzada, las medidas de apoyo que determinará el juez serán representativas.

En esos casos, en la toma de decisiones, se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores con el fin de respetar al máximo sus deseos.

También podría ocurrir que se tuvieran que adoptar medidas de apoyo que fueran en contra de la voluntad de la persona con discapacidad porque ella no es consciente de su situación.

¿Quién puede solicitar medidas de apoyo judiciales e, incluso, la incapacitación?

Lo puede solicitar la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal y algunos familiares, como el cónyuge (si no se ha separado legalmente o de hecho), su pareja, ascendientes (sus padres), descendientes (sus hijos) o hermanos o hermanas.

Cualquier persona puede informar al Ministerio Fiscal de una situación en la que se requiera la adopción de medidas de apoyo judiciales. Las autoridades o los funcionarios públicos que, debido a sus cargos, tienen conocimiento de una situación de este tipo, también tendrían que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Qué documentación se debe presentar cuando se solicitan medidas de apoyo judiciales e incluso la incapacitación?

Las medidas judiciales de apoyo son las que determinará el juez por medio de sentencia. Se solicitan, mediante un expediente, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que reside la persona con discapacidad.

Para ello, es preciso rellenar un documento en el que se pide información al solicitante, datos sobre la persona discapacitada, el diagnóstico de esa persona, en qué aspectos de la vida se solicita la provisión de medidas de apoyo judiciales, información sobre si la persona discapacitada ha otorgado algún poder notarial, si cuenta con una persona que se ocupa de su cuidado y administra y gestiona su patrimonio, datos sobre sus familiares más cercanos – aunque no tenga relación con ellos-, si hay algún familiar que esté dispuesto a ser su curador, si hay otras personas que estén dispuestos a asumir esta responsabilidad.

Documentación:

-. Fotocopia del DNI de la persona discapacitada.
-. Fotocopia del DNI del solicitante.
-. Certificado de nacimiento de la persona con discapacidad.
-. Documentación sobre la salud y el estado de la persona discapacitada:
-. Documentos que acrediten la necesidad de adoptar medidas de apoyo (informes médicos, historial sanitario, documentos que acrediten discapacidad, grado de la ley de la dependencia).
-. Dictamen pericial de los profesionales, en los ámbitos social y sanitario, en los que aconsejen las medidas de apoyo que necesita esta persona. Los dictámenes periciales son informes realizados por expertos, en los que se analiza la situación en la que se encuentra la persona con discapacidad.
-. Certificado de discapacidad actualizado.

Documentación sobre la situación económica de la persona discapacitada:

-. Relación de bienes e ingresos de la persona.
-. Pensiones o prestaciones reconocidas a favor de la persona.
-. Relación de los movimientos de las cuentas corrientes de las entidades bancarias y certificado de los productos financieros de los que sea titular.

Cómo es el proceso que determinará las medidas de apoyo judiciales e incluso la incapacitación.

Una vez que se ha admitido a trámite la solicitud, se convocará a las siguientes personas:

-. Al Ministerio Fiscal.
-. A la persona con discapacidad.
-. Al cónyuge de la persona con discapacidad, si no se ha separado, o a su pareja.
-. A los hijos, padres o hermanos de la persona con discapacidad.

Durante la comparecencia:

-. La autoridad judicial entrevistará a la persona con discapacidad.
-. Se tendrán en cuenta las pruebas propuestas y que hayan sido admitidas.
-. Se escuchará a las personas o instituciones que hayan comparecido y que deseen ser oídas.

De esta manera, el juez recopilará toda la información para entender qué tipos de medidas de apoyo necesita la persona y, finalmente, dictará una sentencia en la que se recogerán los tipos de medidas de apoyo que va a recibir.

Qué tipo de figuras puede determinar el juez para apoyar a la persona con discapacidad.

El juez puede determinar a un curador y a un defensor judicial.

Un curador será la persona que acompañará y apoyará a la persona con discapacidad de forma continuada. Está obligado a mantener un contacto personal con ella.

Las funciones que tendrá esta persona dependerán de la situación y de las necesidades que tenga la persona con discapacidad. El juez decidirá en qué situaciones actuará el curador.

La persona con discapacidad puede elegir quien quiere que sea su curador. Un curador puede ser una persona mayor edad, pero también puede ser una fundación.

En todo momento, el juez intentará respetar la autonomía de la persona, sus deseos y preferencias.

El curador podrá apoyar a la persona en temas económicos, gestiones administrativas, asistencia médica (curatela asistencial), pero las decisiones las toma la persona con discapacidad.

En casos excepcionales, debido a la gran dependencia que presenta la persona con discapacidad, el curador podrá representarle y tomar decisiones por ella (curatela representativa).

El juez valorará todas las opciones y luego tomará una decisión.

Para ello, tendrá en cuenta:

-. Los deseos de la persona con discapacidad.
-. Si el curador está de acuerdo con llevar a cabo esa responsabilidad.
-. Las necesidades de la persona con discapacidad.
-. La capacidad que tiene el curador designado para desempeñar ese papel.

El juez puede dictar una sentencia en la que combine los dos tipos de curadores: una persona es curador asistencial y otra es curador representativo.

En cuanto al control que se ejercerá sobre curador, el juez establecerá las medidas que estime oportuno para garantizar los derechos y la voluntad de la persona con discapacidad. Estos límites también buscarán evitar abusos, conflictos de intereses y una influencia indebida.

Si la persona con discapacidad solo necesita apoyos en momentos puntuales, el juez nombrará a un defensor judicial. Esta figura ya existía en la ley anterior.

Esta persona puede dar apoyo o intervenir en un conflicto. Puede actuar como mediador si el curador y la persona con discapacidad no se ponen de acuerdo en un tema en concreto.

También se puede nombrar un defensor judicial en los siguientes casos:

-. Cuando, debido a cualquier causa, quien tuviera que prestar apoyo no pueda hacerlo.
-. Cuando existe un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien le va a prestar apoyo.
-. Cuando, durante la provisión de medidas judiciales de apoyo, el juez considerara necesario proveer de los bienes a la administración.
-. Cuando la persona con discapacidad requiera medidas de apoyo de forma ocasional.

¿Cuándo se revisan las medidas adoptadas por el juez?

Las medidas de apoyo, una vez que se hayan fijado, podrán ser revisadas por el juez cada tres años.

Durante ese periodo, si las necesidades de las personas han cambiado, pueden ser adaptadas a la nueva situación.

En algunos casos, la revisión puede ser más tarde, a los seis años.

Tras la entrada en vigor de la Ley de apoyos (8/2021) ¿qué se puede hacer si ya existe una sentencia de incapacitación?

A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021, el 3 de septiembre de 2021, las personas con discapacidad recobran sus derechos. Por ejemplo, pueden hacer testamento si el notario decide que puede comprender y expresar el alcance de sus decisiones.

Los tutores, los curadores y los defensores judiciales seguirán ejerciendo sus funciones, pero según lo dispuesto en la nueva ley.

En los casos de las personas con discapacidad, que hubieran sido incapacitadas judicialmente, se podrá solicitar, a la autoridad judicial, la revisión de las medidas establecidas antes de que se aprobara la nueva ley.

Esta revisión se producirá en el plazo máximo de un año tras presentar dicha solicitud. Podrán hacerlo los progenitores, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos.

En los casos en lo que no se haya solicitado, la revisión se llevará a cabo en un plazo máximo de tres años.

 

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