La legislación estipula compensaciones si la demora es de más de tres horas y no ha sido debida a circunstancias extraordinarias.
El reglamento europeo 261/2004 marca que todos los vuelos que partan de un Estado miembro de la Unión Europea sea o no la aerolínea comunitaria así como los vuelos operados por aerolíneas comunitarias que partan de terceros países y tengan destino en un Estado Miembro de la UE tienen derecho a una compensación si el vuelo se retrasa más de tres horas. La indemnización prevista es de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todo el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 para los de más de 3.500 kilómetros.
Por otro lado, aunque el reglamento europeo 1008/2008 dispone que se puede exigir suplemento por el equipaje facturado, se considera que el de mano es un elemento indispensable en el transporte de pasajeros. En este sentido, varias sentencias españolas basan sus argumentos en el artículo 96 de la Ley de Navegación Área para pronunciarse en contra de cobrar por el equipaje de mano. El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos, dice el citado artículo. Aunque existe una excepción ya que la misma norma apunta que podrá denegarse el embarque de objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación a las características de la aeronave. En cualquier caso, el cobro del equipaje de mano se considera una “practica abusiva”.
El pasajero debe saber por qué conceptos está pagando y, para ello, los términos y condiciones de los billetes deben ser nítidos y transparentes. Si una aerolínea va a cobrar por el equipaje debe especificarlo en el momento de la compra del billete.
En este sentido, sólo hace unos meses, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 impuso una multa de más de 150 millones de euros de sanción contra Rynair, EasyJet, Vueling y Volotea por la aplicación de cargos extra a los usuarios por cuatro prácticas que pueden ser consideradas abusivas: cobrar un suplemento por la reserva de asientos contiguos para acompañar a menores y personas dependientes; falta de transparencia en la información precontractual sobre el precio final del servicio; cobrar un suplemento por el equipaje de mano de los pasajeros y no permitir el pago en metálico en el aeropuerto por estos u otros servicios adicionales.
Es la mayor sanción por prácticas contra los clientes impuesta por las autoridades de Consumo.
La multa sanciona las cuatro prácticas que, además, quedan técnicamente prohibidas a partir de ahora, pese a que se siguen aplicando en las aerolíneas low cost. En primer lugar, se sanciona y se prohíbe cobrar por llevar equipaje de mano a bordo, la principal infracción sancionada que es calificada de “abusiva”. El ministerio señala que, en base a la legislación vigente y la jurisprudencia, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que pueden llevarse a bordo, pero no pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje.
Consumo también sanciona el cobro por selección de asiento cuando el viajero va acompañado de personas dependientes, como niños. La sanción señala que puede resultar en un “perjuicio a personas vulnerables” que pueden quedar en “situación de desamparo” en caso de que se les asignen asientos separados. En tercer lugar, el ministerio multa la “falta de transparencia en la información contractual”, es decir, que el precio que aparece en la primera pantalla es muy inferior al del final del proceso de pago. Según el expediente, se trata de “una práctica comercial desleal que dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión de las personas consumidoras”. En cuarto lugar, se sanciona prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos.
El ministerio apunta también un “reproche especial” a la práctica de Ryanair de cobrar 20 euros a los pasajeros a los que imprime el billete en papel. Recoge “la exigencia de un coste desproporcionado por reimpresión de la tarjeta de embarque supone una práctica abusiva, al no corresponderse con costes reales asumidos por la empresa y generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”.
El Parlamento Europeo está tratando de unificar los criterios para que exista una normativa común sobre las llamadas tarifas ocultas puesto que las tarifas de selección de asiento y las de equipaje acaban representando la mitad de los ingresos adicionales totales.
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