En principio podría pensarse que los únicos titulares de derechos frente a las aerolíneas por incidencias en el vuelo (retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque, etc) son los propios pasajeros (personas físicas, consumidores), al ser éstos quienes han sufrido personalmente la incidencia. Y normalmente es así; al menos en su mayoría. Y es por eso precisamente que la doctrina más voluminosa del Tribunal de Justicia de la Unión resuelve conflictos entre pasajeros (turistas) y aerolíneas. Pero encontramos algunas expresiones, como ahora se verán.
En efecto, que sean mayoritariamente las personas físicas (pasajeros aéreos) quienes disfrutan del amplio abanico de derechos que ofrecen las distintas normas en este ámbito (nacionales, internacionales y comunitarias), no quiere decir que sean los exclusivos titulares de derechos; también las personas jurídicas -las empresas, p.e.- podrían serlo en determinados supuestos.
Por de pronto, son dos los casos en los que cabría esta posibilidad:
- En la cesión del derecho de crédito a una entidad mercantil, cuestión que en los últimos años ha sido objeto de debate en sede del Tribunal de Luxemburgo (véase, por ejemplo, su sentencia de 29 de febrero de 2024, en el Asunto C-11/23). A este respecto, es posible que un pasajero ceda su derecho de reclamación frente a la aerolínea a una entidad reclamante;
- En los casos en los que la empresa es titular directamente de un derecho de crédito (dinerario) frente a la aerolínea por la incidencia en un vuelo. O por lo que es lo mismo: por haber incumplido la aerolínea con su obligación de transportar a unas personas (en este caso concreto, a los empleados) a un destino concreto en un horarios determinado.
En este artículo vamos a centrarnos en este segundo supuesto, es decir, en los derechos de las empresas y personas jurídicas frente a la aerolínea. Aunque también trataremos luego la especial consideración de los autónomos o profesionales ante una incidencia.
1. Empresas
Partamos de una premisa lógica: la empresa o persona jurídica, propiamente, no puede sufrir una incidencia de vuelo, porque no es físicamente quien viaja en la aeronave. En todo caso, son sus empleados o trabajadores los que sufren la incidencia. Sin embargo, por otro lado, es la empresa quien debe hacerse cargo de los perjuicios indirectamente ocasionados, como pueden ser, por ejemplo, gastos de alojamiento de hotel (salvo que los haya suplido la aerolínea), horas extras que debe pagar la empresa al trabajador, suplidos, comidas, bebidas, transportes y cualquier otro gasto que, con motivo de la incidencia, deba sufragar la empresa.
Para estos casos, aunque el supuesto es muy excepcional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse y resolver que “(…) el Convenio de Montreal, en particular sus artículos 19, 22 y 29, debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, como es el caso del litigio principal, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados” (STJUE de 17 de febrero de 2016, en el Asunto C-429/14).
La clave se encuentra en la relación contractual: si empresa y aerolínea han celebrado un contrato de transporte aéreo, la aerolínea debe responder frente a la empresa por el incumplimiento contractual, esto es, no haber llegado a destino en la hora -o día, en su caso- programada.
Con este criterio, el Tribunal de Justicia abre un abanico de posibilidades amplio. Se aplica, pues, a cualquier tipo de daño ocasionado a la persona jurídica por la incidencia de vuelo de que se trate. Téngase en cuenta que por persona jurídica debemos englobar a todo ente con personalidad propiamente jurídica, como pueden ser: los colegios profesionales (colegio de abogados, arquitectos, ingenieros, psicólogos, etc), Asociaciones, Fundaciones, Comunidades de Propietarios, sociedades civiles, o, incluso, entidades de carácter religioso inscritas debidamente en el Registro de Entidades religiosas, entre otros.
A todas estas personas les resulta de aplicación la doctrina del TJUE, y por tanto, tienen derecho a reclamar lo que les corresponde por los perjuicios ocasionados ante una incidencia de vuelo. A título de ejemplo, algunos gastos objeto de reclamación son:
- Suplidos y horas extras que deba pagar la empresa a sus empleados
- Alimentos
- Alojamiento
- Cancelación de hotel
- Eventos cancelados o perdidos
- Otros gastos acreditables vinculados con la incidencia del vuelo
2. Autónomos y profesionales
Al igual que ocurre con las empresas, los autónomos y profesionales viajan por motivos de trabajo. Nada tiene que ver el viaje de un turista con el de un profesional o autónomo, que viaja para asistir a un congreso, reunión, seminario, encuentro con otros empresarios, etc.
Por tanto, aunque las normas aplicables a autónomos y turistas sean las mismas (dado que según doctrina del TJUE los autónomos también son considerados consumidores si el objeto de la contratación -en este caso, el contrato de transporte aéreo- nada tiene que ver con el objeto de su profesión), los perjuicios ocasionados por una incidencia en el vuelo no son iguales para unos y otros. El profesional puede haber incurrido en gastos extraordinario como asistencia a eventos, congresos, reuniones, transportes contratados, alojamientos, etc.
A continuación, os traemos un caso real que nuestro Despacho ha resuelto recientemente:
Nuestra clienta (empresaria y autónoma) viajó desde Dallas, Texas (EEUU) a Madrid (España) para pasar un fin de semana en una casa rural con otras mujeres empresarias y tratar asuntos de sus respectivas empresas, al mismo tiempo que preparaban el Camino de Santiago.
Aterrizado el avión, la aerolínea (IBERIA) comunica a nuestra clienta que ha perdido su maleta. Como es lógico, nuestra clienta había preparado expresamente la ropa que necesitaba para pasar ese fin de semana: ropa formal para la cena de bienvenida y ropa de deporte. Por lo que hubo de comprarse ropa nueva y algunos enseres personales.
En total, la pérdida de la maleta (devuelta a nuestra clienta el lunes, tras el fin de semana) le supuso un gasto en ropa y enseres personales que ascendieron a 1.039 euros.
Con la intervención de nuestro Despacho, y pese a que en un primer momento le denegaron la reclamación, nuestra clienta consiguió la integra devolución del dinero.
Se trata solo de un ejemplo de los muchos que nos han llegado y que ilustra los perjuicios más agravados que puede sufrir un autónomo o empresa ante la incidencia de un vuelo.
Tal como ha tenido ocasión de exponerse, las reclamaciones en nombre de empresas, personas jurídicas (asociaciones, colegios profesionales, etc) y autónomos son posibles. Así lo confirma la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en comunión con nuestras normas nacionales, posibilita el acceso a la justicia de estas entidades para reclamar los gastos en los que incurren por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo, ya sea por un retraso, cancelación o alguna otra incidencia.
Juan De Trinidad Ramos, abogado.