Con el objetivo de regular los riesgos derivados de su uso, la Ley 5/2025, de 24 de julio, establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para determinados vehículos eléctricos ligeros.
Esta norma, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, amplía el ámbito del seguro obligatorio de automóviles a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y Vehículos Personales Ligeros (VPL), con el fin de cubrir los posibles daños a terceros durante su circulación.
Vehículos incluidos en la nueva obligación
El seguro obligatorio se extiende a los vehículos personales ligeros, definidos como aquellos que:
- Circulan por suelo mediante una o más ruedas.
- Disponen de una sola plaza.
- Se propulsan exclusivamente por motores eléctricos.
La norma distingue dos categorías según peso y velocidad máxima de fabricación:
- Vehículos con peso inferior a 25 kg y velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
- Vehículos con peso superior a 25 kg y velocidad máxima entre 6 y 14 km/h.
Solo pueden incorporar asiento o sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado. En este grupo se incluyen patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas que cumplan con los parámetros técnicos mencionados.
Coberturas mínimas del seguro
La Ley 5/2025 establece los límites mínimos de cobertura para el seguro de responsabilidad civil de los VPL. Los importes garantizados serán:
- 6.450 euros por siniestro para daños personales, cualquiera que sea el número de víctimas.
- 1.300 euros por siniestro para daños materiales.
Estas cifras se alinean con las exigidas en la legislación de vehículos a motor y buscan asegurar la reparación económica de los daños ocasionados a terceros.
Sanciones por falta de seguro
El incumplimiento de la obligación de contratar el seguro conlleva consecuencias económicas y administrativas. En caso de siniestro, la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado será asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Posteriormente, el Consorcio podrá repetir contra el conductor o propietario del vehículo para recuperar las cantidades abonadas, al no disponer de póliza en el momento del accidente.
Además, se prevén multas administrativas de entre 601 y 3.005 euros por circular sin seguro, según lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la citada ley. Las sanciones aplicables a los VPL serán equivalentes a un tercio de las establecidas para los vehículos a motor.
Entrada en vigor de la normativa
La Ley 5/2025 entró en vigor el 26 de julio de 2025, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, lo relativo al seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas entrará en aplicación el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor con anterioridad.
Registro y documentación de los vehículos
Antes de contratar el seguro, el propietario deberá regularizar la situación del vehículo. Para ello será necesario:
- Obtener un certificado de circulación.
- Inscribir el vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Disponer de una etiqueta identificativa o matrícula con el número de inscripción asignado.
Una vez cumplidos estos requisitos, podrá formalizarse el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Situación de los seguros ya contratados
En caso de disponer actualmente de un seguro para el patinete o la bicicleta eléctrica, será necesario comprobar que las coberturas alcanzan los límites establecidos por la Ley 5/2025:
- 6.450.000 euros por siniestro para daños personales.
- 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales.
Si el contrato no cumple estos requisitos, el seguro no será válido y el vehículo no estará inscrito en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), lo que puede derivar en sanción.
En estos casos, el usuario deberá modificar la póliza o contratar una nueva adaptada a los importes mínimos exigidos antes del 2 de enero de 2026.
Aplicación práctica y finalidad
El nuevo marco legal establece una obligación homogénea de aseguramiento para los vehículos eléctricos ligeros, equiparándolos en esta materia a los vehículos a motor. El objetivo es garantizar que los daños causados a terceros durante la circulación de patinetes y bicicletas eléctricas queden cubiertos y que la indemnización pueda ser abonada sin depender de la solvencia del conductor o propietario del vehículo.

