La Sentencia nº. 418/2025, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, de la Audiencia Provincial de Madrid (Recurso de Apelación /2024; O. Judicial Origen: Secc. Civ. Inst. Tri. Ins. Parla. Plaza nº 2. Autos de Juicio Verbal /2023), estima la prescripción de la acción para reclamar una deuda derivada de tarjeta de crédito firmada en 2010 con Servicios Financieros Carrefour, posteriormente cedida a Investcapital LTD.
La citada sentencia informa que, «establece el art. 1.964.2 del CC, que se denuncia como infringido, que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, a diferencia de las continuadas de hacer o no hacer, en las que el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Supuesto de hecho:
La entidad Investcapital LTD demanda a cliente en reclamación de deuda derivada de uso de tarjeta firmada en 201o con Servicios Financieros Carrefour.
El cliente no ha recibido ninguna información acerca del débito de esta tarjeta desde que en el año 2015 dejó de abonar la cuota del saldo deudor.
Sin embargo, a primeros de 2023 recibe una demanda de Investcapital LTD en reclamación del saldo deudor de la tarjeta.
La entidad aporta, junto con su demanda, extractos de la tarjeta, que si bien abarcan hasta la fecha de la cesión del crédito en julio de 2018, reflejan que se ha declarado vencido en marzo de 2015 por dos apuntes:
Uno denominado “capital anticipado” y otro denominado “Indemnización por reclamación extrajudicial según condiciones”.
El importe de este segundo apunte se corresponde con una comisión por vencimiento anticipado inserta en el contrato, correspondiente al 8% del capital anticipado.
Investcapital LTD compró la deuda en julio de 2018 e interpuso la demanda en noviembre de 2022.
Así las cosas, cabe plantear oposición a la demanda de juicio monitorio con fundamento en la figura de la prescripción de la deuda, toda vez que el vencimiento del contrato se había producido en el año 2015.
De manera, el dies a quo de la prescripción comienza en marzo de 2015, por lo que se encuentra prescrita la acción al momento de interponerse la demanda.
La Sentencia informa: «Si ello era así y la demanda de Procedimiento Monitorio se presentó el 7 de diciembre de 2.022, era evidente que la acción promovida por la actora y cesionaria de dicha deuda se encontraba prescrita, de conformidad con lo previsto en el art. 1.964.2 del CC, en cuanto que desde que se produjo el vencimiento anticipado del contrato pudo haberse exigido la misma, y, en definitiva, el cumplimiento de la obligación de pago incumplida, habiendo transcurrido hasta entonces sobradamente el plazo legalmente establecido. Hasta la propia actora vino a aceptar en su escrito de impugnación al recurso que el dies a quo para computar el plazo de prescripción de la acción reclamar la deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito sería el momento en que se hubiese dado por vencido de manera anticipada, al invocar la Sentencia de la Sección 6ª de la AP de Valencia de 28 de junio de 2.019 y transcribirla parcialmente: “el dies a quo para la prescripción de la acción únicamente tiene lugar desde el vencimiento del último plazo pactado, o, en caso de existir previsión contractual respecto del derecho del acreedor al vencimiento anticipado, desde el momento en que por el mismo se ejercite, como dispone la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20 de enero de 2.005”. Ni siquiera llegó a negar ese hecho, es decir, que no se hubiese producido el vencimiento anticipado del contrato en la fecha indicada.
Aunque se adujera por la actora, no constaba que desde el 4 de marzo de 2.015 y antes de que transcurrieran 5 años, hubiese acaecido algún hecho o acto por el que se pudiese haber interrumpido ese plazo de prescripción, de conformidad con lo previsto en el art. 1.973 del CC.»
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid desestima la demanda presentada por Investcapital LTD, condenándole al pago de las costas procesales de la instancia.

