El 25 de marzo de 2025, el Consejo de ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales, un texto que, tras su paso por órganos consultivos, inicia su tramitación en las Cortes Generales. Esta iniciativa, surgida del Anteproyecto aprobado el 4 de junio de 2024, responde a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los menores en un contexto digital en constante evolución. La estructura y contenido del proyecto enmarca la tipificación de nuevos ilícitos penales, se introducen figuras delictivas novedosas, como la creación y difusión no consentida de material falsificado mediante inteligencia artificial, los llamados deepfakes, con contenido sexual o vejatorio que pasan a ser delitos. Asimismo, se refuerza la penalización del grooming como circunstancia agravante en delitos contra la libertad sexual, ampliando el marco de protección frente a conductas depredadoras en la red. El texto también va más allá, implementando medidas de prevención y restricción, y establece la posibilidad de imponer órdenes de alejamiento en entornos digitales, una medida que busca extender las garantías del ámbito físico al virtual.
Por otro lado, en materia de protección de datos, la edad mínima para el consentimiento en el tratamiento de datos personales se eleva de 14 a 16 años, en línea con estándares europeos de privacidad como el RGPD. El texto aborda a los grandes tecnológicos y con ello las enormes responsabilidades que deberán incorporar, como sistemas de control parental gratuitos y activados por defecto, con el objetivo de facilitar la supervisión del acceso a contenidos. La norma también introduce una regulación de contenidos en un amplio sentido donde se prohíbe el acceso de menores a mecanismos de recompensa aleatoria en videojuegos, los llamados loot boxes (esas cajas sorpresa que compras sin saber qué te tocará), equiparándolos a prácticas potencialmente adictivas. Además, el texto introduce que las plataformas de video y los creadores de contenido estarán obligados a identificar y advertir sobre materiales que puedan afectar el desarrollo físico, mental o moral de niños y niñas.
Este proyecto de ley se acompañará de una estrategia a nivel nacional con el fin de cubrir la Protección de la Infancia y la Juventud en Entornos Digitales, sujeta a revisiones cada tres años, con campañas de sensibilización y formación en competencias digitales.
Esta Ley quiere responder a fenómenos que se llevan denunciando desde hace años como el grooming, la exposición a contenidos inapropiados o perjudiciales y la manipulación mediante la IA. Su carácter orgánico, al afectar derechos fundamentales como la intimidad, el honor y la protección de datos, en sus disposiciones finales, primera, segunda y quinta, refleja su ambición de establecer un estándar robusto en el ordenamiento jurídico español. Las implicaciones de este proyecto de Ley también plantean interrogantes sobre su aplicación práctica debido a la complejidad de las medidas y la persecución de delitos digitales o la dimensión transnacional de plataformas.
La tramitación parlamentaria será clave para perfilar el texto definitivo, pero ya se perfila como una primera referencia en la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito digital. Donde la tecnología avanza mucho más rápido que la norma, este proyecto de Ley es un comienzo en la regulación de las interacciones entre menores y el mundo digital.
Carmen Toro, abogada.