Yo no soy racista pero… es una frase que a menudo precede a un argumento racista con un barniz de cínica apariencia de corrección política. La frase normalmente va seguida de una opinión que confirma, en el mejor de los casos, ignorancia de quien la profiere y, en el peor, un prejuicio racial profundamente arraigado.
Y es que muchas personas son racistas, pero no son conscientes de ello. Si vemos más allá de violencia física o verbal, que es más visible, descubriremos muchos más actos y detalles discriminatorios. Fiestas populares en las que se ridiculiza y humilla a las personas de otros grupos raciales, como las fiestas de moros y cristianos o con el black face en la cabalgata de los reyes. En estas y más, se sitúa en un escalón inferior a los racializados como malvados o simples disfraces.
Todo ello se traduce en una herramienta que utilizamos diariamente: el lenguaje. Expresiones como «trabajar como un negro», «engañar como a un chino», «ir hecho un gitano» «hacer el indio», «judiada», «se lo escribió un negro», «paki», «panchito», «machupichu», «moro» …; o cuando se trata de orientación sexual, «reinona», «bujarra», «trucha», «invertido», «pierde aceite», «bollera» o «travelo»… ; las primeras, claramente racistas, tanto en su origen y uso actual; las segundas, nítidamente peyorativas, llenas de prejuicios y absoluta falta de respeto.
Existe delito de odio y, por tanto, existirá protección penal, cuando se ataque a sujetos individuales o colectivos, especialmente vulnerables, a través de distintos vehículos de comunicación. Su razón de ser nace en la Recomendación 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 1997, que expresa que el término “discurso del odio” debe incluir “todas las formas de expresión que propaguen, inciten a, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia que se expresa en forma de nacionalismo agresivo y de etnocentrismo, de discriminación y de hostilidad contra las minorías, inmigrantes y personas objeto de inmigración.” Nuestro Código Penal regula los “delitos de odio”, en un sentido amplio, en el artículo 510. Por otro lado, está la agravante (circunstancia que supone poder aumentar la pena en un delito) que se conoce como de “odio discriminatorio» y es prácticamente coincidente con los motivos de los comportamientos del artículo 510. Así, el artículo 22.4 del Código Penal señala que es una agravante: “Cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Y a colación de ello, resulta ilustrativa la Sentencia nº. 277/23, de 13 de septiembre, de la Sección de Apelación Penal. TSJ Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que había condenado por un delito de odio a un hombre de La Palma del Condado (Huelva) al que le impusieron la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art 53 del CP e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de tres años y seis meses. Asimismo fue condenado con indemnizar, por daño moral con aplicación del art. 576 de la LECr, a una médico originaria de República Dominicana que le atendió en el centro de salud del municipio condal y a la que le dijo «panchita, vete a tu país de mierda a trabajar, que has venido aquí y no quieres trabajar».
La sentencia declaró que «el tenor de sus palabras ofensivas delata que fue la condición de inmigrante de la doctora y su nacionalidad lo que le movió a pronunciar sus palabras como expresión de un indisimulado sentimiento xenófobo«.
Según la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, a nivel estadístico, los fiscales especialistas reflejan en sus memorias un notable crecimiento del 40% de escritos de acusación, fruto de la profundización de la especialización del Ministerio Fiscal y del establecimiento nuevos criterios, entre ellos el tratamiento penal de los insultos discriminatorios con componente de humillación pública.
Tal como ocurre en las diligencias de investigación, el primer motivo de discriminación en los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal lo constituye el racismo y la xenofobia, presente en 121 escritos de acusación, seguido de orientación sexual e identidad de género. Ambos motivos de discriminación han crecido en el año 2024 de forma notable con respecto al año anterior: racismo y xenofobia está presente un 55% más en los escritos de acusación, y la orientación sexual e identidad de género prácticamente se ha duplicado.

