Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos da la razón a un conductor al considerar lesivas las cláusulas de las pólizas de seguros que limitan las indemnizaciones por siniestro total al “valor venal” de los vehículos (que es el valor en venta del vehículo justo antes de producirse el siniestro), cuando estas limitaciones no han sido aceptadas expresamente por los asegurados.
Según se recoge en la sentencia, el asegurado había sufrido un siniestro y la aseguradora se negaba a indemnizarle con el importe íntegro de la reparación de su vehículo que ascendía a 4.113,30 euros y pretendía declarar el coche siniestro total indemnizándole sólo con 726 euros correspondientes al “valor venal” del vehículo.
Sin embargo, la AEA no estaba de acuerdo con ese criterio indemnizatorio al considerar que la cláusula aplicada de “valor venal” era limitativa del riesgo asegurado y no fue aceptada específicamente por el dueño del coche, por lo que solicitó a la entidad el pago de la totalidad de los daños causados en el siniestro.
La Audiencia de Burgos ha dado la razón a la asociación al considerar que «la limitación de la indemnización en los supuestos de pérdida total “o Siniestro total” a solo el valor venal, constituye una restricción de la cobertura o de la indemnización naturalmente esperada por el asegurado, que si bien puede ser una cláusula válida, para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introduce. Y, por ello, como cláusula limitativa de la previsión natural de la garantía contratada, está sometida a la Ley de Contrato de Seguro, que en el caso de autos no se ha cumplido”.
En este sentido, la sentencia señala que para que las cláusulas limitativas sean válidas la normativa de seguros exige que no sólo deben redactarse “de forma clara y precisa” para que el asegurado pueda conocer su contenido, sino que además, “deben ser aceptadas expresamente y por escrito” por el asegurado.
Por ello, el juzgado condenó a la aseguradora al pago de 4.113,30 euros, más 525 euros de intereses. Y es que para AEA, en estos casos no hay que conformarse con recibir sólo el importe del “valor venal” del vehículo, ya que con dicho importe no restablece, por lo general, la misma situación patrimonial que tenía antes del accidente.