Sí, la Ley de Propiedad Horizontal permite revisar, modificar o incluso anular un acuerdo pero han de existir razones legales, técnicas o económicas relevantes que lo justifiquen.
Supuestos permitidos
Cambio de las circunstancias. Si desde que se acordó el acuerdo han cambiado las condiciones que lo motivaron, sería posible someterlo a nueva aprobación. Pensemos en el supuesto de aprobación de instalación de un acceso para personas con discapacidad por un precio determinado, pero semanas después aparece un nuevo proveedor ofreciendo un precio más económico.
Acuerdo no ejecutado. Si la decisión aprobada aún no se ha iniciado, la comunidad puede plantearse por medio de una nueva votación reconsiderarla, modificar aspectos como el presupuesto o el tipo de intervención, o incluso aplazar la acción. En este caso, podemos considerar el supuesto de acuerdo para reparar la fachada del edificio pero la obra aún no se ha contratado. Los propietarios pueden convocar otra junta para revisar el presupuesto, modificar el tipo e reparación o incluso decidir aplazarla.
Error en el acuerdo original. Si se detectan errores en la votación (por ejemplo, se computó mal la mayoría), en la documentación o en el acta de la reunión (información incompleta o incorrecta), se puede decidir una nueva convocatoria de junta de propietarios para solventarlos y garantizar que el acuerdo sea válido. Por ejemplo, en junta se aprobó por mayoría una reforma en la cubierta del edificio, pero después se descubre que no se contabilizó correctamente la cuota de algunos propietarios. Para corregirlo, se convoca una nueva junta y se vuelve a votar el acuerdo.
Forma
Solicitud del Presidente o de un 25% de los propietarios que abarquen un 25% de las cuotas de participación. Además de la convocatoria en tiempo y forma, deben respetarse el quorum mínimo y los requisitos de votación. En caso contrario, se podría impugnar el acuerdo de la Junta. La ley permite convocar una junta extraordinaria con ese único punto en el orden del día.
Casos en los que no se puede volver a votar algo aprobado en junta
Aunque en teoría cualquier acuerdo podría someterse a nueva votación, en la práctica hay límites para proteger los derechos de los propietarios. De esta forma, no se permite que un acuerdo aprobado se vuelva a votar o modificar de forma que perjudique a quienes ya han actuado de buena fe.
Por ejemplo, un propietario obtiene autorización en junta para instalar un cierre en su terraza y realiza la obra según lo aprobado. Sin embargo, en una junta posterior, algunos vecinos intentan revocar el permiso y anular la obra. ¿Sería adecuado obligar al propietario a deshacer lo realizado? La respuesta es no. Según el artículo 18 de la LPH, el propietario podría impugnar el nuevo acuerdo en el juzgado y tendría muchas probabilidades de ganar, porque actuó de buena fe y cumplió con lo aprobado originalmente.
Se puede volver a plantear votar sobre la ya aprobado si existe una justificación válida, un cambio de circunstancias; no es suficiente con que algún vecino no esté de acuerdo con el resultado original.
Por otro lado, tampoco se puede perjudicar a terceros. Si la decisión ya se ha ejecutado y alguien ha actuado de buena fe conforme al acuerdo original, no se puede volver a votar para revocar dicho acuerdo.
Y obviamente, han de respetarse los derechos de la comunidad de propietarios. Repetir una votación por desacuerdos personales podría considerarse abuso de derecho y no tendría, si se impugna dicho acuerdo, efecto legal alguno.
En conclusión, sí se puede volver a votar en junta algo ya aprobado pero siempre que exista motivo justificado y cumpliendo el procedimiento legal en cada votación, sin perjudicar a otros propietarios.
Eso sí, la normativa exige que la convocatoria se realice conforme al artículo 16 de la LPH y que la votación respete las mayorías que correspondan según la naturaleza del acuerdo, indicadas en el artículo 17.
La LPH informa en el citado artículo de que si no se alcanza una mayoría, el Juez en el mes siguiente de la segunda Junta resolverá en equidad. Es decir, si se repiten las Juntas y no se llega a una mayoría la decisión queda en manos del Juzgado.
Porque de lo que estamos hablando aquí es de repetir Juntas por no estar conformes con la decisión adoptada por la mayoría. Por este motivo, los convocantes, sea el Presidente o el 25 % de los propietarios, pueden incurrir en abuso de derecho sobre los propietarios que sí reunieron mayoría en primera instancia.
Por último, si se decide convocar nueva Junta, el acta debe aclarar si el objetivo es rectificar, confirmar o sustituir el acuerdo anterior, lo que evita futuras impugnaciones. Esta concreción resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica en la comunidad. Gracias a ello, los propietarios comprenden el alcance real de la decisión. La transparencia documental es clave para prevenir conflictos.

