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El inexistente plazo de 48 horas de la policía para intervenir en una okupación.

En primer lugar, hay que destacar que los números de allanamientos y usurpaciones de viviendas han descendido de manera notoria. Los juzgados registraron en 2022 hasta 2.748 procedimientos por ocupación ilegal de viviendas, un 20% menos que en 2021, según el Consejo General del Poder Judicial. Y en el primer trimestre de 2023 se celebraron 629 juicios posesorios por ocupación ilegal de viviendas, un 20% menos que el trimestre anterior. Los allanamientos de morada suponen menos del 5% del total de las entradas ilegales en propiedades de otros. El Ministerio del Interior elaboró en 2020 -un protocolo -del que hablaremos a continuación- donde señalaba: “Confundir ambos tipos delictivos —allanamiento de morada y usurpación— de forma deliberada y reiterativa solo persigue difundir informaciones erróneas a la opinión pública.

En este sentido, no todas las okupaciones son iguales. No es lo mismo legalmente que una persona entre en un domicilio en el que habites que en una casa o finca de tu propiedad que no utilices. El primer caso se conoce como allanamiento de morada, que conlleva la pena de entre seis meses a dos años de cárcel, y está recogida en el artículo 202 del Código Penal. Pero cuando la okupación se produce en un inmueble que no usas hablamos de un delito de usurpación de viviendas, tipificado en el artículo 245 del Código Penal español.

En cuanto al plazo de 48 horas no existe ninguna norma legal que lo especifique. En Derecho Comparado sí existe, por ejemplo en Francia, pero en España es una leyenda urbana. Además, en [Derecho] Penal la jurisprudencia no es fuente del derecho.

En el caso de una okupación de primera o segunda vivienda se está cometiendo un allanamiento de morada, que es un delito de tipo permanente, lo que significa que se comete desde el momento en el que los okupas entran en la vivienda hasta que se vayan, por lo que siempre que se pueda demostrar el delito sería flagrante. Pero si las personas tienen algún documento que acredite que viven ahí, como un recibo de la luz o del agua, o incluso un documento de alquiler falso que les haya podido dar una mafia, los policías no pueden entrar a valorar quién vive en esa vivienda, sino que ya debe hacerlo el juez.

Por lo tanto, este plazo de 48 horas en el que la policía puede entrar en una casa okupada sin orden judicial no existe, aunque la Policía Nacional defiende que está establecido por jurisprudencia.

Desde el pasado 17 de septiembre de 2020 se encuentra en vigor un nuevo protocolo -un guión policial para actuar “de manera inmediata” y resolver de manera más eficaz las ocupaciones- del Ministerio del Interior para agilizar la expulsión de los okupas. La instrucción establece que la policía puede entrar en un inmueble okupado sin orden judicial siempre que el delito sea flagrante, es decir, que sea reciente, que haya testigos y que se requiera la acción policial, independientemente del tipo de vivienda. En caso de que no haya flagrancia sí se debe acudir a la vía judicial.

La clave para agilizar este procedimiento, que permite a policías y guardias civiles acceder al desalojo inmediato sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso flagrante, está precisamente en el concepto “flagrante”. La doctrina del Supremo contempla que la flagrancia requiera inmediatez en la acción, presencia del delincuente y necesidad urgente de intervención policial. El protocolo, que complementa a la Ley de Desalojo Exprés de 2018 que dejaba fuera las casas ocupadas en poder de los bancos, trata de disipar el mayor número de dudas en la actuación coordinada de jueces, fiscales y policías, de manera que los atestados incluyan todos los aspectos relevantes para dar una solución rápida a estas situaciones.

Jueces especializados en instruir casos de allanamiento de morada sostienen que el desalojo de viviendas en estos supuestos es muy rápido, e incluso aclaran que la policía puede actuar sin orden judicial si se está produciendo un delito flagrante (la entrada ilegal en la vivienda en ese momento).

La Fiscalía General del Estado aclara que consultó a los registradores de la propiedad sobre los plazos en que podían emitir un certificado urgente a los propietarios para acreditar en su denuncia ante la policía la posesión de la casa. Y la contestación fue que en menos de siete horas podían facilitar ese documento.

Los mismos jueces añaden que el problema de la tardanza en expulsar a quienes han ocupado inmuebles vacíos (delito de usurpación) no se debe a la falta de instrumentos legales para llevar a cabo el desalojo, sino a la falta de medios en los juzgados, muy atascados de por sí, para ir más rápido.

Las quejas más recurrentes ante el problema de la ocupación ilegal de inmuebles se refieren a la tardanza en los desalojos en las usurpaciones de viviendas vacías.

Como decíamos antes, el protocolo de 2020, dictó una nueva instrucción sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada en la que detallaba los pasos a seguir para garantizar la máxima celeridad en la actuación contra ocupaciones ilegales de viviendas: “En primer término y con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecie sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico vulnerado a la mayor brevedad”.

El protocolo incluye también cuestiones como la necesidad de realizar una inspección ocular, recoger declaraciones de testigos en el lugar o adjuntar fotografías que evidencien la flagrancia.

La instrucción incluye de manera clara los elementos del allanamiento, los elementos de este tipo delictivo, para que todo agente de la autoridad pueda determinarlo con exactitud y establece una pauta de actuación general. En ningún momento se establece el tiempo de ocupación que permitiría la actuación policial inmediata. No son ni 48 ni 24 horas, lo determina la flagrancia del hecho.

Con el objetivo de “prevenir” y anticiparse a las posibles ocupaciones, la aplicación Alertcops ya incorpora una funcionalidad para que cualquier usuario pueda alertar a las fuerzas de seguridad si se produce una ocupacion ilegal de vivienda (allanamiento o usurpación de un inmueble) y recogerá la información útil para las víctimas de estos delitos.

En caso de que los ocupantes sean personas en situación de vulnerabilidad, los agentes realizarán una actuación integral, es decir, advertirán a los Servicios Sociales en caso de deber proceder al desalojo para encauzar que se les preste atención, sobre todo en el caso de que haya menores.

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