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Embargamos al Banco Santander S.A. por no pagar las costas de la ejecución hipotecaria tras vencerles.

A petición nuestra el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuengirola ha procedido a embargar la suma de 22.868,74 euros de principal y de 6.860,62 euros de intereses y costas, de los saldos y depósitos bancarios favorables de Banco Santander S.A. en cuentas de entidades de crédito, mediante Decreto de mejora de embargo de 20 de junio de 2025, tras haber dictado previamente un auto en el que el citado juzgado y la Audiencia Provincial de Málaga  condenaron al Banco al abono de las costas por haber planteado una ejecución hipotecaria -iniciada en el año 2015- fundamentándose en una cláusula abusiva.

La reclamación de la familia ejecutada, defendida por nuestro compañero Juan De Trinidad, se basó en que el préstamo se dio por vencido anticipadamente en marzo de 2015, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y en la primera mitad de la vida del préstamo, ante el impago de sólo  7 cuotas  y que la cantidad de tal impago (principal más intereses) era de 8.021,16 euros, es decir, una cantidad que no supera el umbral que se fija como criterio de gravedad impuesto en el artículo 24 de la LCCI (12 cuotas; 3% de 282.000 euros, 8.460 euros), por lo que, se interesó el archivo del procedimiento.

Tras disponer el Juzgado de Primera Instancia declarar nula la cláusula del vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y declarar que no procede continuar con la ejecución hipotecaria, levantando los embargos trabados, sin embargo estimó, con relación a las costas de este procedimiento, que cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Ante ello, presentamos apelación en lo que se refiere únicamente a las costas y la Audiencia Provincial de Málaga nos dió la razón y condenó a Banco Santander S.A. al abono de todas ellas, mediante Auto que rectifica Auto nº. 577/2023 de la Sección nº. 5 de la Audiencia Provincial de Málaga, de 21 de Diciembre de 2023.

Mediante Decreto de fecha 30 de marzo de 2025 se aprobó la tasación de costas practicada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia por importe de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (22.868,74 euros), a favor de nuestros compañeros el Letrado D. Juan De Trinidad y el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Sánchez..

Como el Decreto de aprobación de la tasación de costas devino firme sin haber sido sido impugnado por el Banco, transcurrido el plazo de espera señalado en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el Banco no procedió de forma voluntaria a dar cumplimiento al abono de la tasación de costas practicada, interesamos por medio de demanda de ejecución de tasación de costas que se procediera a ordenar la ejecución de la resolución frente a Banco Santander S.A.

Con el fin de respaldar la ejecución, tras petición nuestra, la L.A.J. dictó, el 3 de junio de 2025, auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma contra BANCO SANTANDER S.A., por la cantidad de 22.868,74 euros en concepto de principal, más otros 6.860,62 euros calculados para intereses y costas.

Comoquiera que, tras la notificación de esta resolución -el 9 de junio- en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC, el BANCO SANTANDER S.A. no ha manifestado en la Oficina judicial en el plazo máximo de 10 días relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, interesamos que se acordase proceder al embargo de los saldos y depósitos bancarios en la cuenta de tesorería que el ejecutado, Banco Santander S.A., tiene en el Banco de España en cantidad suficiente para satisfacer la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

En cumplimiento de lo solicitado, se ha dictado Decreto de 20 de junio de 2025 que acuerda:

1-. Se declaran embargados, como propiedad del ejecutado BANCO SANTANDER S.A. y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución los bienes siguientes:

– saldos y depósitos bancarios favorables de la parte ejecutada en cuentas de entidades de crédito.

2.- Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

* Realizar el embargo por medios telemáticos, a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal.

De Trinidad y Asociados Abogados es un despacho con una larga trayectoria en la representación de los intereses de clientes afectados por las prácticas abusivas bancarias y de fondos buitre y de inversión. Si necesitas ayuda, contáctanos.

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