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Ingresar el dinero de la herencia en una cuenta común.

Con salvedades, ingresar dinero de herencia en cuenta común no se considera una donación encubierta. Para acreditar de quién es el dinero de una cuenta indistinta se debe:

1.- Documentar la herencia o donación. Éste es el verdadero origen del dinero.

2.- Tener pagados los impuestos que correspondan.

3.-Bastantear la documentación en la entidad bancaria y cuando esté todo validado, transferir el dinero a la cuenta que consideres.

Ahora bien, ¿qué considera Hacienda sobre ser cotitular de cuenta bancaria e ingresar dinero de herencia en cuenta común?, ¿de quién es el dinero cuando hay cotitular?, ¿se podría considerar una  el significado de donación encubierta?

Para resolver estas cuestiones acerca de la diferencias entre titular y cotitular de una cuenta bancaria, así como sus aspectos fiscales, nos centraremos en 2 normativas:

1.- Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2.- Código Civil.

Cotitular cuenta bancaria: aspectos fiscales.

La parte que afecta a la herencia por recibirlo el cotitular es que debe de llevarlo al inventario. Y, para eso, tienes que tener derecho a heredar.

El principal problema es la determinación de qué cantidades correspondían al causante, y qué cantidades correspondían al resto de cotitulares.

La jurisprudencia viene a recoger, que las cuentas corrientes bancarias expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el banco que los retiene.

Para considerarse donación, el que se hagan movimientos de una cuenta a otra entre mismos titulares podría ser una cuestión de prueba.

Ejemplo

La tributación si al fallecimiento de un padre/madre recibe el 50 por 100 del saldo de las cuentas corrientes comunes.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, y que no se extingan por la muerte.

Los herederos suceden en todos sus derechos y obligaciones.

La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones nos indica quién ha de pagar el impuesto de sucesiones: estará obligada al pago aquella persona que recibe los bienes.

El artículo 1137 del Código Civil, y siguientes, en el sentido de cuenta mancomunada, establece, que “Sólo podía disponerse con la firma de todos los titulares, no así cuando se está con el rito de la cuenta «indistinta o solidariamente», que ha de figurar expresamente, pues, entonces, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla”.

Se puede concluir que, en el supuesto de recibir el 50% de los saldos bancarios de una cuenta bancaria de la que es cotitular deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y en concreto, liquidar el modelo 650 de sucesiones por ser heredera.

Para el supuesto de herencia, en el que no se quiera el 100% del saldo de una cuenta bancaria de la que causante y cotitular mantenían, para el caso de que la Agencia Tributaria iniciase un procedimiento de comprobación limitada, se deberá acreditar que esos fondos pertenecen en exclusiva a la persona que se lo atribuye.

Preguntas frecuentes

Muchas preguntas frecuentes relacionadas con ingresar dinero de herencia en cuenta compartida pasan por evitar considerarse una donación encubierta.

Vamos a tratar algunas de ellas.

¿Se puede considerar donación unificar saldos de la que se es cotitular de cuenta bancaria?

La Dirección General de Tributos ha resuelto esta cuestión de la donación encubierta de cuenta compartida, y viene a decir, que:

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Si no concurren los requisitos señalados, no se producirá la donación ni, en consecuencia, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cabe indicar que el depósito en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida no implicará donación sin los requisitos expuestos.  Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario (el banco).

La relación anterior no queda modificada por el hecho de que figuren más titulares en dicha cuenta.

La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes depositados.

El hecho de que una cuenta bancaria esté abierta a nombre de uno o varios titulares no significa que los fondos constituyan un condominio, sino que la disposición puede ser utilizada por cualquiera de ellos, mientras vivan.

El ingreso de dinero en una cuenta común ¿ganancial o privativo?

Cuando hay un matrimonio casado en régimen de gananciales lo normal es que tengan una cuenta común, pero ¿todo el dinero ingresado en la cuenta común es ganancial? ¿qué pasa si ese dinero ingresado es de origen privativo?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con esta pregunta dejando claro que el realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial.

El origen del dinero

Uno de los aspectos clave para entender si el dinero ingresado en una cuenta común es privativo o ganancial es el origen de este.

Por ejemplo, imaginemos que, estando casados en régimen de gananciales, hemos heredado un dinero y lo ingresamos en la cuenta conjunta, ¿dejaría de ser privativo por esto? El Tribunal Supremo dice que no.

La STS 322/2022, de 25 de abril, establece que:

“El dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga, como es evidente, la titularidad dominical de las sumas ingresadas”.

Matizando a su vez que:

“Es doctrina de esta Sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados; por lo que habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos”.

Por lo que, como podemos ver, lo importante no es el ingreso del dinero en la cuenta compartida, sino el origen de ese dinero.

El reembolso del dinero depositado en una cuenta común

A partir de nuestro ejemplo, supongamos que ese dinero privativo depositado en la cuenta común se ha usado para pagar una parte de la vivienda en la playa, ¿tendríamos derecho al reembolso? Pues sí.

De hecho, sigue estableciendo la ya mencionada Sentencia del Tribunal Supremo que “en efecto, la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no significa la renuncia al derecho de reembolso”.

Como decíamos antes la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial.

En este sentido la STS 608/2022, de 16 de septiembre, establece lo siguiente:

“La demandante ha mantenido desde el inicio del procedimiento que nunca tuvo voluntad de donar, que la voluntad de donar no puede presumirse ni es concluyente el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta conjunta…de modo que por ello debe reconocerse un derecho de reembolso a su favor por el dinero privativo empleado en la compra de bienes gananciales (o parcialmente gananciales) así como del resto del dinero privativo que quedó en una cuenta común en la que se satisfacían gastos de la sociedad”.

Conclusiones de una amplia Jurisprudencia

Para terminar, vamos a citar el resumen recogido por la STS 795/2021, de 22 de noviembre, en relación con el dinero ingresado en una cuenta compartida:

1- El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

2- La atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad.

3- En el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída para la adquisición del bien ganancial, nace un derecho crédito del cónyuge titular del dinero, que se integra en el pasivo de la sociedad ganancial, por el importe actualizado de las cantidades satisfechas con tal fin.

4- El mero hecho de ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial. En consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta”.

En caso de divorcio

Dicho lo dicho, en la práctica las cosas pueden complicarse. En el régimen de gananciales se presume que los bienes son comunes, así que si años después te planteas el divorcio hay que demostrar de dónde salió ese dinero y tendrás que probar que procede de una herencia. Y eso, cuando el tiempo ha pasado puede ser difícil de acreditar.

Por este motivo puede plantearse mantener el dinero por separado de tu pareja, salvo que de verdad quieras compartirlo. Porque una cosa es pagar unas vacaciones con fondos comunes, y otra distinta es mezclar lo que te dejaron tus padres con los ahorros del matrimonio. En caso de divorcio o herencia esa confusión puede resultar más difícil de acreditar.

¿Podemos ayudarte con los trámites de herencia o donación?

Tanto si estamos hablando de recibir una herencia o hacer una donación, te recomendamos estar asesorado/a de abogados para conocer las ventajas fiscales que tienen estas operaciones fiscales.

 

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