La mayoría de las acciones prescriben por el transcurso del tiempo pero, a pesar de los plazos que se señalen para la prescripción de las acciones, la Ley establece que estos plazos pueden ser interrumpidos.
Esto significa que los plazos dejarán de contar cuando se realice alguna de las actuaciones que veremos más adelante, por lo que comenzará de nuevo a contarse el plazo. Esto último se denomina interrupción de la prescripción.
Ejemplos de plazos de prescripción:
– En un accidente de tráfico, el plazo para ejercitar la acción para reclamar los daños del vehículo es de UN AÑO desde que se produjeron. Si el perjudicado en el mes anterior a que venza el año reclama fehacientemente su importe a la Compañía aseguradora contraria mediante un burofax, el plazo de prescripción de esta acción se interrumpe y comienza otra vez a ser de un año.
– Los intereses remuneratorios de una deuda tienen un plazo de prescripción de cinco años (art. 1966.3 Código Civil). Si el acreedor reclama su importe transcurridos 4 años y 11 meses desde el devengo de dichos intereses, el plazo de prescripción se interrumpe y tendrá de nuevo otro plazo de otros 5 años para reclamarlos.
– La prescripción del pago de los recibos de luz o agua es de tres años.
El plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción (entre otras sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005; 3 de mayo 2007; 19 de octubre 2009; 16 de marzo 2010, etcétera).
Regulación de la interrupción de la prescripción
El artículo 1973 Código civil contempla una causa natural de interrupción de la prescripción fundada en la existencia de actos conservativos y defensivos del derecho del titular. Dicho precepto dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe:
1.- Por su ejercicio ante los Tribunales.
2.- Por reclamación extrajudicial del acreedor.
3.- Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Cuando de reclamaciones extrajudiciales se trata (por ejemplo el envío de un burofax al deudor o a la compañía aseguradora contraria), el cómputo ha de realizarse de fecha a fecha, sin excluir los inhábiles conforme al artículo 5 del Código Civil.
El plazo de prescripción también se interrumpirá con la presentación de la demanda de conciliación. El artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria dispone:
«La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente».
Ejemplo de interrupción de la prescripción
Una persona tuvo un accidente de tráfico el 8 de febrero de 2013 y su vehículo sufrió daños.
La acción para reclamar el importe de los daños es de un año, por lo finaliza el 8 de febrero de 2014.
Como el perjudicado desea proceder a la interrupción de la prescripción, le envía a la compañia aseguradora contraria un burofax el 9 de febrero de 2014 porque el dia 8 era domingo.
Dicha acción estaría prescrita porque el plazo de prescripción expiraba el día 8 de febrero de 2014, sin que pueda tener efecto interruptivo de la prescripción el burofax remitido el día 9 de febrero de 2014 por haberse enviado fuera de plazo.
Sentencias sobre la interrupción de la prescripción
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante de fecha 5.05.2004:
«…que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Civil los plazos establecidos por años se contarán de fecha a fecha, lo que implica que en este caso la demanda se presentó al día siguiente de cumplirse el plazo de un año que el artículo 1968.2 de dicho cuerpo legal establece para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 …».
Sentencia Audiencia Provincial de Málaga de fecha 18.06.2003:
«…plazo habrá de computarse a partir del día en que las acciones pudieron ejercitarse y en el que al ser plazo anual, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Civil , ha de computarse «de fecha a fecha», computándose el «dies ad quem» por entero, es decir, las 24 horas del mismo, lo que significa en el caso objeto de controversia que al haber acaecido el siniestro automovilístico por daños materiales exclusivamente el 6 de marzo de 2000, el plazo de vencimiento para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual vencía el 6 de marzo del siguiente año, coligiéndose de lo expuesto que los faxes remitidos por Geyser Grupo Empresarial a las demandadas no producían ningún efecto interruptivo al practicarse el siete de marzo de dos mil uno, tal y como consta documentalmente en autos…», y declaró prescrita la acción ejercitada.»
Conclusión:
Lo primero es conocer los distintos plazos de prescripción que para cada una de las acciones se establecen por la Ley. Igualmente es recomendable, antes de agotar dichos plazos, proceder a la interrupción de la prescripción para poder tener viva la acción de la que se trate.
Importante:
El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del plazo de prescripción de aquellas acciones personales que no tengan plazo especial de prescripción que ha sido rebajado de quince a cinco años. El artículo 1964.2 del Código Civil queda redactado de la siguiente manera:
«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

